Destitución de presidente

Soy el secretario de una asociación de cazadores y queremos destituir al Presidente por impedir el buen funcionamiento de la asociación. ¿Cómo se debe hacer?. Los estatutos no hablan sobre este tema.
Si el Presidente se niega a firmar las actas ¿qué se sucede y que se puede hacer?

1 Respuesta

Respuesta
1
Para destituir a un Presidente, como para cualquier otro acuerdo de una asociación lo primero es convocar una junta, con un orden del día. La convocatoria debe hacerla el presidente o a propuesta de un determinado tanto por ciento de miembros de la asociación (habría que ver sus estatutos para saberlo).
En lo que no se prevea en los estatutos tienen Vds. que aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo que regula el derecho de asociación.
Yo acabo de mirar la ley en este link, pero hay otros muchos, como ignoro si esta referencia se puede poner en la contestación, si es así mis disculpas a los moderadores y por favor, eliminen la referencia. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html en el B.Oficial del Estado lo va a encontrar igualmente e inclusive en cualquier buscador poniendo los datos del texto legal.
En dicha ley se recoge que la convocatoria de la junta la realiza el "órgano de representación" directamente o a propuesta del 10% de los asociados y que los acuerdos se adoptan por mayoría simple, es decir, la mitad más uno.
Desgraciadamente si el diez por ciento hace la propuesta y el presidente no la acata no les queda más remedio que utilizar los tribunales para que sea el Juez el que convoque la junta extraordinaria. Aquí les hace falta un abogado.
Si el presidente se niega a firmar las actas no pueden ponerle una pistola en el pecho, la firman los presentes y el secretario, o sea Vd. Si va a extender algún certificado ya sabe que le corresponde a Vd. exclusivamente y que la firma del presidente su Vº Bº lo es unicamente de su firma como secretario ( el presidente no certifica nada, garantiza que la firma que figura es la del secretario, pero quien certifica es Vd.).
De todas formas, yo haría un paso previo. Le haría un requerimiento notarial solicitando la convocatoria de la junta, con la firma del 10% de los asociados y dándole un plazo para la misma ( el que figure en los estatutos) con el aviso de que de no convocarla, sin más tramites se van al Juzgado. Este requerimiento se lo tiene que redactar un abogado.
Este paso previo les serviría para, además de tratar de "ablandarle" para que muy probablemente, le condenaran en costas en el pleito... y los pleitos están absurdamente caros.
Normalmente cuando la gente recibe un requerimiento de un notario ya sabe que no se bromea y que se está jugando dinero. Pudiera darse el caso de que hasta renuncie al cargo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas