Traspaso con un pagaré que no abona

Tengo un restaurante en traspaso y llegó un interesado.
Él firmó un contrato de alquiler con el dueño de la finca y yo firmé un documento privado garantizando el traspaso y me dio un pagaré a fecha de 18 de octubre, que es cuando acordamos que entraría pero me dijo que podría cobrarlo antes si quería.
En el documento que firmamos fotocopiamos el pagaré y al ir a la entidad me dijeron que no era posible cobrar hasta dicha fecha.
Como no me fiaba a mudar mis cosas hasta tener el dinero le pedí una trasferencia y yo acordé darle una llave al recibir el dinero para que el quedara tranquilo.
Está dándome largas con la trasferencia, ya más de 5 días, por lo que dudo que pueda hacerse cargo del importe del pagaré, incluso me ha escrito para decirme que no me va a pagar... Y aunque quedan días para intentar cobrar el pagaré quiero informarme de mi situación por adelantado.
Mis preguntas son:
Si yo aun no firmé la cancelación de mi contrato, ¿puede echarme el día 18 de mi negocio como me está amenazando?
¿Pierde validad el contrato que firmamos por el traspaso si no se hace cargo de abonar el importe?
¿Qué medidas puedo tomar para que me lo abone? Porque aunque pierda validez el contrato que firmo con los dueños y conmigo yo he perdido dinero por las ventas que no he realizado en estos días, ¿en los que cerré para poner en marcha la mudanza?
¿Existe algún problema en que toda la documentación la firmara a nombre de una empresa? ¿En su momento no me pareció raro pero ahora dudo de si existe? El único dato es la cuenta bancaria del pagaré...
¿En el caso de poder demandar? ¿Puedo solicitar un abogado de oficio? Nuestro negocio se llevó nuestros ahorros y no puedo permitirme hacerme cargo de dicho gasto.

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A su pregunta:
1. Entiendo que no puede echarle cuando han firmado un documento de traspaso de negocio y que éste no ha sido aún ratificado ni pagado mediante el documento de pago entregado.
2. El contrato aunque sea privado salvo que esté celebrado en fraude de ley es vinculante y le permite a vd., exigir que le sea abonado el importe pactado y que ha sido consignado en el pagaré de acuerdo a las estipulaciones del mismo contrato. En el caso de que se produzca un impago el contrato podrá considerarse extinguido por incumplimiento del mismo por una de las partes y podrá reclamar judicialmente por ese incumplimiento.
3. No puede forzarle de ningún modo a que se lo abonen en el plazo fijado. Una vez vencido el pagaré si este no fuera abonado por el librador del mismo podrá realizar una reclamación judicial de tipo cambiario aportando el documento de pago. Deberá acudir a un abogado y presentar la correspondiente demanda cambiaría. Así mismo, todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento podrán tratarse en una causa civil por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.
Habría que analizar de acuerdo a las estipulaciones legales si se cumplen los requisitos que le permitan acogerse a la justicia gratuita no dispongo de datos para ello. No obstante, no es buena política enfrentarse a este tipo de procedimientos con abogados de oficio porque normalmente no está supeditado su sueldo y ganancia al éxito en el procedimiento y tienden a presentarse ante las causas sin preparar excesivamente bien sus casos cosa que siempre acaba redundando en que los protegidos por abogados del turno de oficio suelen perder los casos.
Normalmente los abogados del turno de oficio también trabajan en otros ámbitos donde se valora económicamente su esfuerzo de preparación de los pleitos y prefieren dedicarle la tarea a este ámbito. Si, es asqueroso pero así funciona el sistema.

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