Consulta sobre reclamación de dinero de pagaré

El año pasado un cliente me dio por endoso un pagare y le devolví la dirferencia de lo que me debía con otro pagare que vencía 15 días más tarde. Al venir devuelto el pagare que me dio mi cliente, yo denuncie el mio ante el banco para revocarle. Avise a mi cliente de la revocación y me dio que no tenia el pagare porque se lo había endosado a otra persona, ha pasado ya más de un año desde el vencimiento y ahora el tercero tenedor me reclama el importe del pagare que yo revoque ya que mi cliente se lo endoso a un tercero, me han dicho que la acción para reclamar por endosos al emisor es de solo 12 meses, ¿es así? Me veo en la situación que sin haber cobrado ahora encima me reclaman por ese pagare.

2 respuestas

Respuesta
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Por desgracia su caso ocurre con asiduidad y más en estos tiempos de crisis. La única solución viable es acudir a la oficina municipal de información al consumidor de su ciudad con toda la documentación. Aparte de ello acuda también a un abogado y que este inicie un pleito judicial por la vía penal contra quien le dio el pagare que ha resultado devuelto.
Si aclare sus dudas cierre la pregunta y puntúe, en otro casi sigo a su disposición.
¿Pero la acción que tiene ahora el poseedor del pagare contra mi como emisor ha vencido por haber pasaado más de doce meses desde el vencimiento o no? Muchas gracias
Siento no poder responderte a eso. Es un tema legal que desconozco, perdona.
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Al firmar el pagaré adquieres la posición del aceptante de la la letra de cambio y por remisión del art 96 de la ley cambiaría y del cheque se aplican los plazos de prescripción de la letra
Según el art 88 Las acciones cambiarías contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento
Lo que tenías que haber hecho al no cobrar tu pagaré es reclamarle a él su pago, en el momento que él endosa el pagaré que tu le entregastes, al endosatario ya no le vas a poder ninguna de las excepciones que podías oponer frente al endosante
Pero en ese mismo arti 88 ley cambiaría no dice que "Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos.", ¿en mi caso la acción del tenedor no habría prescrito ya al haber pasado ya el año? Gracias por tu interés
Pero es que en este caso de lo que se trata es de la acción del tenedor (que es quien te reclama) contra el firmante (en el pagaré) o aceptante (en la letra de cambio)
En el pagaré objeto de reclamación el firmante es usted, no se trata de una reclamación contra el endosante (que es quien el transmitió el pagaré al tenedor) sino contra quien firmó el pagaré
Perdona mi ignorancia, pero si en ese art. 88 habla de la acción contra endosante y librador, en este caso yo soy el librador, ¿no? Contra i como librador, ¿cuándo prescribiría la acción que tiene ahora el actual tenedor? Muchas gracias
En el pagaré no hay librador, no es una letra de cambio
El que firma el pagaré es el firmante que se obliga de la misma manera que el aceptante de la letra de cambio (art 97)
El régimen del pagaré lo tienes en los art 94 a 97 de la Ley cambiaría y del cheque
¿Entonces no puedo hacer nada?
Prescripción no puedes alegar, sobre cualquier otra alegación deberá ser tu abogado, si se presenta demanda, quien deberá estudiar el caso en profundidad para determinar si se puede hacer algo o no

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