Derecho del trabajador

Hola, me llamo jorge, mi pregunta es con relación a mi mujer. Lleva cosa de un año trabajando como promotora en un stand de vodafone, tiene un contrato de fin de obra o servicio y hasta hace dos meses iba bien la cosa. De este tiempo para acá los pagos se han ido retrasando y últimamente no cobra antes del día 10 de cada mes, mi pregunta es, ¿esta obligada la empresa a retribuir al trabajador en unas fechas como por ejemplo del 1 al 5, o pueden hacer lo que quieran? Muchas gracias de anticipado.

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Esto es lo que establece el Estatuto del trabajador que puede que sea mejorado por tu Convenio colectivo.
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
En definitiva, y según el estatuto, te pueden pagar hasta con 1 mes de retraso, siempre que tu convenio colectivo no establezca otra norma más favorable.

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