Montar cafetería

El dueño de un local, actualmente en obra, me ha propuesto lo siguiente: él me lo alquila y me monta una cafetería-cervecería más o menos del estilo que yo quiera y sin aportar yo nada para la reforma ni los permisos. La reforma la valora en 120.000 euros y se conseguirían mediante contratos con los representantes de las máquinas tragaperras y de la cerveza (¿aportarían 60.000? Cada uno que se irían descontando de la recaudación en el caso de las máquinas y del rappel en el caso de la cerveza). El contrato iría a mi nombre pero el dinero se lo quedaría directamente el dueño del local para ejecutar las obras (dice que les entrega factura a ellos). La idea está bien para empezar el negocio sin aportación económica por mi parte, pero tengo la duda en cuanto al tema fiscal, ¿cómo se refleja todo esto? ¿Está bien hecho así o debería recepcionar yo el dinero y que el propietario me hiciera la factura a mi? A efectos contables, ¿cómo se reflejaría? Y por último y un poco al margen, trabajaríamos mi marido y yo, ¿nos interesaría ser autónomos o crear una S.L.?

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El caso que planteases muy peculiar, y veo algunos puntos muy poco claros y que tu tendrás que valorar sobre el riesgo a assumir.
El dueño del local debe hacerte una factura, cuando el trabajo este acabado, correspondiente a la reforma de local y montaje de cafetería. Anteriormente, para que las dos partes estéis tranquilas os recomendaría firmar un contrato donde figuren claramente los trabajos que el propietario debe realizar, el importe total de la reforma y la forma de pago acordada. También recomendaría pagar cuando el trabajo este finalizado, es decir, la cafetería montada y vayáis a firmar el contrato de alquiler.
Me parece muy extraño que el propietario del local se encargue de todos los permisos, asegurate que estos vayan a estar a tu nombre.
También tengo dudas con el tema de la aportació que hacen las empresas de tragaperras y cerveza, atención a los términos del contrato que firmes con ellos, ¿en cuánto tiempo tienen que recuperar cada uno los 60.000?, y que no existan clausulas que indiquen que si en cierto tiempo no se han recuperado deberías tu hacerte cargo de la cantidad pendiente. ¿Me parece muy extraño que te entreguen 60.000?, y ya los recuperaran algún día. ¿Y si no fuese bien el negocio?
Por supuesto es importante que te entreguen a ti el dinero, y luego tu pagas al propietario, que debe hacerte a ti la factura. De manera contraria tu quedarías con un contrato con la empresa tragaperras i de cerveza, es decir, un dinero que nunca has visto, una obligación a devolver ese dinero, y ningún justificante del motivo por el que entregaste el dinero al propietario. Además, para poder desgravarte fiscalmente, necesitas las facturas de todo lo que pagues a tu nombre.
Respecto a autónomos o S.L. depende de la facturació que tengas prevista. Consultarlo con un asesor fiscal cuando tengáis todos los datos, pero por la complejidad de las operaciones iniciales que planteas quizás estemos más cerca de la S.L. Un aspecto importante de la S.L. es la responsabilidad social de los socios, recuerda que en S.L. tienes responsabilidad limitada al capital aportado, mientras que el empresario individual (autónomo) tiene responsabilidad ilimitada ante las deudas sociales.
Muchísimas gracias por la contestación y, sobre todo, por la rapidez. Me has ayudado bastante. En unos días tendremos una reunión con el propietario del local (no te dije que también tiene una empresa de reformas entre otros negocios) y aclararemos todos los términos para valorar si nos embarcamos o no. Lo dicho, gracias y un saludo.

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