¿Traspaso de negocio o compra-venta?

El dueño de una tienda quiere dejar el negocio y yo soy trabajador de la misma. Quisiera saber que diferencia hay entre que me lo traspase (pongamos que por 30.000 euros) o que se lo compre por esa misma cantidad. Que diferencia hay en todos los sentidos, fiscalmente, solicitud de subvenciones... Etc.

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1
Estiamd@ (xxxxxx):
Entiendo que hay tres formas fundamentales de hacer esta operación:
- Traspaso: Cuando el contrato de alquiler que tiene el actual explotador permite el libre traspaso del negocio, y por lo tanto heredar lo que queda de contrato, sin necesidad del visto bueno del propietario del local, que tendrá derecho a una pequeña subida en la renta mensual. En ese caso no tendría IVA puesto que se trata de una venta total con intención de continuar la actividad (Ley del IVA).
- Venta: si tienes que negociar un nuevo contrato de alquiler, el se limitará a hacerte una factura por la venta del inmovilizado de la tienda, stock... Esta factura si que tendrá IVA.
En estos dos casos imagino que te darás de alta como autónomo (si no creas tu propia SL), por lo que optaras a diferentes ayudas, de las que conviene te informes en tu Cámara de Comercio).
- Venta de participaciones: la tercera posibilidad es que tu jefe tenga una sociedad formada que gestiona la tienda, en cuyo caso le podrías comprar las participaciones o acciones y todo seguiría como hasta ahora, salvo que tu serías el administrador de la empresa.
Gracias por tu respuesta.
El dueño del negocio me va a traspasar el mismo. Nuestra idea es que me lo traspasa a cambio de la indemnización que me corresponde por despido, idea que nos parece coherente. Mi pregunta es si puedo justificar ese gasto para solicitar el pago único del paro (60% efectivo y resto para amortizar cuotas a la Seg, Social). Es decir, si en la factura puedo poner como gasto el traspaso o tiene que ser inmovilizado, stock, etc... Mi idea es tener ese dinero para afrontar futuras compras de mercancías.
Gracias.
No debes preocuparte. Si te hace una factura por el mobiliario, maquinaría, stock... estupendo, pero si no te lo hace y se limita a un traspaso, esto también es un inmovilizado, concretamente inmovilizado intangible, derechos de traspaso, cuenta contable 205, por lo que es perfectamente justificable ante el INEM. Eso sí, que no deje de hacerte factura por ello, aunque no tenga IVA, y la ponga como pagada a raíz de la compensación que vais a hacer. Tampoco olvides no hacer la operación hasta que no tengas presentada la solicitud del pago único, pues si la factura es anterior a la fecha de presentación de los papeles no te la admitirán como justificación del gasto.
Así mismo, te aconsejo que no dejes de hacer un completo estudio de viabilidad de tu proyecto para concretar el presupuesto de inversión necesario y conocer los rendimientos que puedes obtener. Te dejo enlace a una plantilla extremadamente completa:
http://www.minegocioesviable.galeon.com

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