Clases particulares a domicilio

Me llamo Fernando y tengo la siguiente pregunta
¿Para dar clases particulares a domicilio legalmente, tengo que estar dado de alta en el régimen especial de la seguridad social(autónomo)?, por que si es así no vale la pena, casi te sale cuenta con paga, es decir que trabajas sólo para hacienda.
¿Debo darme de alta de actividad?. Estoy leyendo mucho y estoy hecho un lío, pues incluso me han llamado de una empresa de clases particulares EDUCABITAT y me dicen que no es necesario darse de alta ya que las clases que daría esta relacionada con mi especialidad académica, que lo único que tengo que hacer es hacer facturas reteniéndome el 7% durante el primer año y el 15% durante los siguientes. Y yo me pregunto, ¿en nombre de quien hacen el ingreso de mi retención si no me he dado de alta de actividad? .
Tengo miedo a incurrir yo en la ilegalidad, ya que la responsabilidad de darse de alta es como ellos saben que si me tengo que dar de alta no trabajaré en esto por no resultar rentable, me engañen y me pasen la situación de ilegalidad a mi.
Lo curioso es que me he intentado informar a través de empresas similares y todas me proponen el mismo sistema de retribución sin necesidad de darme de alta ni de actividad ni de autónomo.
Os agradecería mucho una aclaración, puesto que necesito el dinero que me supondría este trabajo extra, con el sueldo de profesor de un colegio cuesta llegar a final de mes, pero tampoco quiero hacer ninguna ilegalidad.

2 respuestas

Respuesta
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No te preocupes, es normal que te surjan dudas.
Verás, la ley del IRPF considera rendimientos del trabajo a los:
Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
Esto está pensando para los casos, muy frecuentes, en que profesionales que trabajan por cuenta ajena en un campo determinado ( técnicos, profesores, médicos, etc..), son invitados de forma puntual a impartir conferencias, cursos, etc...
Es una forma de evitar que estas personas se tengan que dar de alta como profesionales para poder realizar estas actividades.
Cuando un profesor da unas clases particulares, no hay problema en aplicar el anterior párrafo de la ley. Es muy habitual.
Sin embargo, el problema puede venir por la vertiente laboral, con la seguridad social, porque si tu vas a dar clases que te encarga una empresa, puede ser que la SS entienda que existe una relación laboral entre Educabitat ( empresa contratante) y tú ( empleado). Si estimasen que existe una relación laboral, la empresa estaría obligada a darte de alta en la SS y cotizar por ti como un trabajador más.
Como ves, quien incumpliría sería la empresa, y por tanto las consecuencias de una inspección las sufriría ella. Por eso, en estos casos, lo que suelen hacer las empresas con pocos escrúpulos es simular que el "trabajador" es un profesional, y cuando te dan a firmar el recibo de la remuneración, en realidad están simulando una factura, por lo que se entendería que el trabajador está actuando como profesional y facturando sus servicios, existiendo una relación mercantil y no laboral. Después de eso, lo único que tienen que hacer es declarar las retenciones como de profesionales, y con esto ya te traspasan la papeleta a ti.
Resumiendo:
- Si das las clases que te proporciona esta empresa, no eres un empresario. Estás trabajando para ellos, y los rtos que obtengas son de trabajo.
- Si inspección entendiese que hay relación laboral, la parte incumplidora sería la empresa, no tu.
- Ten mucho cuidado en que quede clara tu condición de trabajador. Para ello, ten cuidado, cuando recibas la remuneración, que el recibo no es en realidad un factura simulada.
- En una factura estarían tus datos como emisor, tendría que poner la palabra factura, indicar el nº de factura e indicar que está exento de IVA ( en este caso). Un recibo tiene los datos de la empresa y del trabajador, el concepto de remuneración, la cantidad, la retención, fecha y firma.
Si ves cualquier dato que simule una factura no lo firmes antes de consultar.
Espero que ahora sí quede claro. Si no, insiste.
Muchísimas gracias por tu paciencia, me has sido de múchisima utilidad, no sólo en tu respuesta principal sino también en las distintas aclaraciones que te he solicitado.
Un saludo.
No me extraña que te líes, porque no es un tema sencillo. Voy a ver si te puedo resumir un poco la situación sin que sea muy lioso.
Lo primero que habría que distinguir si los rendimientos que obtienes por dar las clases son calificados de actividad económica o rendimientos del trabajo.
Eso depende de si tu organizas los medios de producción o no, de manera que si te limitas a dar una clase que te encarga una empresa, pero ellos organizan todo y tu te limitas a impartir, se consideran rtos del trabajo y NO tienes que estar dado de alta de autónomo en ls SS. En este caso, la empresa te pagará la clase y te retendrá un 15% ( el 7% sería incorrecto, pues está limitado a los profesionales en los dos primeros años de ejercicio de actividad).
Ahora bien, si das clases particulares organizando tu los medios ( tu buscas los clientes, decides los precios, los horarios, etc, etc...), entonces estarás actuando como profesional, realizando una actividad económica. En este caso, estarás obligado a darte de alta en hacienda y cumplir con todas tus obligaciones formales como empresario ( alta, trimestrales, factuación, etc..) y a darte de alta en la SS como autónomo.
Esto último puede no ser necesario si tus rtos dando clases no llegan al salario mínimo interprofesional, pues este es el criterio que toma la tesorería de muchos sitios para ver si la actividad es habitual o no. NO obstante, podría ser que te llamen.
Resumiendo:
Si das clases encargadas por una empresa: rtos del trabajo. Te harán retención pero no debes darte de alta en ningún sitio.
Si das clases organizándolo tu: entonces procede alta en hacienda y en SS si superas el SMI.
Espero que te sirva. Si no me lo dices.
Saludos de un ex-profesor.
Hola Monegrino;
Antes de nada, muchísimas gracias por tu atenta y rápida respuesta.
La aclaración que me gustaría pedirte, es que teniendo en cuenta que mi caso en este momento sería el dar las clases a domicilio dejando a la empresa Educabitat la organización y búsqueda de los alumnos, por lo que entonces se consideraría rendimientos del trabajo ¿qué tendría que declarar mis ingresos y retenciones en la declaración de la renta?. Y Entonces ¿ellos harían la retención a nombre de una persona física?
Muchas Gracias.
Entiendo pues que la empresa que mencionas se encarga de todo, de buscar los clientes, de facturar, de publicitarse, etc...
Tu lo único que haces, es impartir clases dónde y cuando te dicen, sin entrar a organizar nada.
En este caso, de ninguna manera estás actuando como empresario o profesional, por lo que no te tienes que dar de alta ni en hacienda ni en el régimen de autónomos de la SS.
Ellos te pagarán las clases y te retendrán un 15%. Si te retienen un 7% no incumples nada, incluso puedes salir favorecido, porque te retendrán menos de lo que deben y luego en tu renta puedes declarar la retención que deberían haberte practicado.
Tu declararás en renta estos rendimientos como del trabajo, declarando la percepción y las retenciones, en el mismo apartado que declaras la nómina.
Otro cantar sería si esta relación con la empresa no fuera esporádica, y existiese una relación laboral que obligase a la empresa a darte de alta en el régimen general, pero en este caso, de nuevo los que incumplen son ellos, por lo que tu puedes estar tranquilo.
Mientras no trabajes para nadie más ni des clases por tu cuenta, creo que puedes estar tranquilo.
No se si te habré aclarado o liado. Si tienes alguna duda coméntame.
Por cierto, se me olvidaba una cosa muy importante. A veces obviamos lo más evidente.
Todo lo anterior se puede ir al traste si la empresa te engaña. ¿Cómo te podría engañar? Pues si a la hora de firmar el recibo simulan que es una factura.
No firmes nada que ponga que es una factura. Tu no eres un profesional y no puedes emitir facturas. Si lo haces, se puede entender que eres profesional y la habremos liado.
A veces no es fácil distinguir porque tanto la factura como el recibo no tienen IVA (al ser clases), y llevan retención, por lo que los importes son los mismos.
Teniendo en cuenta lo anterior, no debes tener ningún problema.
Respuesta
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Te felicito por estar pensando en hacer todo legal, como debe ser. Te recomendaría lo realizaras estando de alta como autónomo, aunque no te genere mucho, lo haces legal y es lo que interesa. El otro camino es el que te proponen de no enterar a Hacienda de tus ingresos y eso es ilegal. Es mi consejo, poco dinero, pero legal y sin preocupaciones. Recibe un saludo pero si necesitas algo más siempre estaré por aquí para ayudarte con muchísimo gusto.
Pues si lo haces exactamente de ese modo, no habrán inconvenientes ni harás nada ilegal, así que adelante y mucha suerte y que tengas muchos éxitos. Recibe un saludo y necesitas algo más siempre estaré por aquí para ayudarte con muchísimo gusto.

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