¿Qué hago con mi dinero?

¿Qué hago con mi dinero?
Hola, debido a un accidente de tráfico me concedieron una invalidez permanente absoluta, o sea, que en la práctica no me permiten trabajar en nada, aunque yo creo que sí puedo hacer algunas cosas, pero el tribunal médico manda. Lo malo es que como "sólo" tengo 30 años, mis cotizaciones a la seguridad social sólo me han repercutido en una pensión mínima, por lo que no puedo vivir con lo poco que me dan.
Por otra parte el seguro del vehículo me indemnizó y me compré un piso, ya que con mi pensión no puedo pagar hipoteca, menos mal.
El caso es que con lo que me ha sobrado, unos 15 millones de pesetas, quiero hacer algo que me reporte dinero que pueda sumar a la pensión y poder vivir.
He pensado en "hacer el pase" a viviendas, esto es, señalarlas y venderlas antes de pagar el iva y escriturar, pero supongo que hay un montón de cosas que debería saber, como qué pasa si no la vendo y tengo que surrogarme en la hipoteca, y si luego tengo que venderla el incremento de patrimonio que tendría que pagar... La verdad es que estoy pegado en esto.
Por eso pido consejo experto, qué debería tener en cuenta para esto, o si se os ocurre otra manera de poder sacar un dinerillo extra.
Perdón por la extensión y gracias por anticipado.

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Para poder vender antes de escriturar, lo primero (y muy importante) a tener en cuenta es que el contrato que tengas firmado con el promotor te permita hacerlo. Actualmente muchos promotores prohíben esta práctica en los contratos, con lo que debes tener cuidado. Otro aspecto a tener en cuenta, es que el promotor no te coloque una cláusula en la que te obligue a acerté cargo de los impuestos derivados de la plusvalía que él obtenga (es injusto, pero también es una práctica que se ha puesto de moda últimamente).
Si no vendes y tienes que subrogarte a la hipoteca del promotor, entonces deberás acatar las condiciones bancarias que él tenga. Si decides no subrogarte, es posible que el promotor te haga correr con los gastos de cancelación de su hipoteca.
En el momento de vender, debes pagar en el IRPF por la plusvalía obtenida. Si la plusvalía la has obtenido en 1 año o menos, pagarás en función de tu marginal del IRPF (entre un15% y un 45%), y si la has obtenido en más de 1 año, pagarás un fijo del 15%.
Muchas gracias por la respuesta. Permíteme que te pida una aclaración. Cuando dices que en el momento de vender el piso si me subrogo tengo que pagar en el irpf la plusvalía obtenida, ¿te refieres al año siguiente en la declaración de la renta no?
Por otra parte, ¿se te ocurre otra manera de obtener un dinerillo con ese capital?
No es obligatorio tener que pagar la plusvalía, pero es una cláusula que puede ponerte el promotor. La plusvalía la deberías pagar al ejercicio siguiente.
En cuanto a qué hacer con el capital, yo dejaría el tema inmobiliario einvertiria en un fondo llamado Bestinver Bolsa. Puedes encontrar información detallada en la página web de su gestora: www.bestinver.es

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