Indemnización por finalización de contrato

En 2009 empece a trabajar en mi actual empresa, con un
contrato relevo, este contrato finalizaba el mes pasado. Me han renovado
a la finalización del mismo, con un contrato eventual, de manera que no he estado ningún día de baja en la seguridad social. Mi duda esta relacionada con el finiquito
que me hicieron a la finalización del contrato relevo, según me dijeron,
me correspondían los días que había trabajado de ese mes, la parte
correspondiente de la paga extra, las vacaciones no disfrutadas hasta el
vencimiento del mismo, pero que como continuaba en la empresa, no me
las abonan, puesto que podré disfrutar de ellas a lo largo del año, y como el contrato
relevo, no es un contrato que tenga indemnización, esa parte no me
corresponde. Sin embargo hoy organizando toda la documentación que me
dieron, con lo que tenia de mi anterior contrato relevo, leo en el
contrato relevo que firme en 2009, un punto que no recordaba, que dice
que a la finalización del contrato me corresponden 8 días por año
trabajado, esto solo es en caso de no renovación, o me los deberían
haber pagado, por que yo el mes pasado firme el finiquito. En caso de
que me pertenezca, puedo reclamar este importe, a pesar de haber firmado
el finiquito. Yo al explicarme lo que me pagaban, no dude que estuviera
mal, sin embargo, al ver este punto en mi contrato relevo ya finalizado
me entra la duda. Por otro lado en mi nómina de enero mi antigüedad
en la empresa es ahora desde el mes de enero de 2013, ¿no debería
figurar desde 2009?

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Sí tu antigüedad real es desde 2009... además si estás haciendo el mismo trabajo se podría considerar que es un contrato indefinido... pero en mi opinión en vez de reclamarlo ahora... reclámalo si te despiden y cuando te liquiden según fecha 1 de enero de 2013 pues ya pones una reclamación para que te consideren como fecha de alta el 2009... pero ahora tampoco te correspondería realmente indemnización... así que... a menos que tengas concepto de antigüedad... que entonces está claro que te afecta... y tendrás que valorar si te merece la pena reclamarlo... si no, cuando te despidieran pondrías una reclamación de contrato, de antigüedad y de cantidades pendientes... pero a lo mejor denunciar ahora te pone en mala situación...

Para aclararme las ideas, de la explicación entiendo. Que los 8 días por año trabajado me los tienen que pagar en el caso de no renovarme, por otro lado como mi trabajo sigue siendo el mismo, el contrato que me han hecho debería ser indefinido, por lo que si me despiden, aunque mi antigüedad ahora figura desde 2013, les puedo reclamar el importe de 8 días por año desde 2009 a 2013, y a partir de 2013 los 22 días por año trabajado, que corresponden para un contrato indefinido, en lugar de los 20 días por año que marca mi actual contrato eventual.Gracias

En mi opinión, todo depende del motivo que te hayan puesto en el contrato eventual.. un contrato de relevo tiene un motivo que es una sustitución... a su finalización, por supuesto pueden hacerte uno nuevo y seguir haciendo lo mismo... pero solo si realmente hay una causa temporal para tu trabajo.. un proyecto, una subida de producción etc... si tu puesto es FIJO, es decir, como se ha jubilado la persona que sustituías pues te han dejado a ti en un puesto real, no es una "punta de trabajo". Eso... es un contrato indefinido.

Si ha habido continuidad entre ambos contratos, no tienen que pagarte indemnización ya que se sumaría a la que te den en el futuro... pero para eso tendrían que contabilizar TODA la antigüedad.. es decir, solo rompen tu antigüedad si te indemnizan pero aún así... en este caso, no veo justificación para romper la continuidad de antigüedad...

La cuestión es que reclamarlo ahora no le veo sentido ... porque pueden echarte y te quedarías sin trabajo y además a lo mejor te hacen indefinida en algún momento.. lo malo... que no te estén contando el contrato de relevo como antigüedad... pero el despido no son 20 o 22 días... eso es en caso de despido objetivo.. si te despiden en cualquier momento son 33 por año, si te finalizan este contrato deberían pagarte 9 no 8, ya que la indemnización por fin de contrtato sube 1 día por año... depende de fecha de alta... pero deberían pagarte 9 desde inicio en la empresa (y aún así como te digo, podrías intentar que declararan indefinito el contrato) y 20 días (que no 22 a menos que sea algo pactado) si es un despido objetivo por causas económicas, estructurales etc...

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