Cambio tipo contrato temporal y paso a indefinido

Según el convenio colectivo(Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.) Al que esta sujeta mi empresa a los 18 meses de contrato temporal (continuado o no) en un periodo de 24 meses te deben hacer un contrato indefinido (por aquello de fomentar la estabilidad en el empleo) el caso es que hago un año ahora en la empresa, hasta ahora he tenido dos contratos temporales de 6 meses y al ir a renovar ahora me han hecho un contrato por obra y servicio.
Lo que dice el convenio es: "El personal que en un período de 24 meses hubiera estado contratado durante un período superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirá la condición de personal indefinido. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad."
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Se considera renovación de contrato o por el contrario al ser tipos de contratos diferentes deberían liquidar los anteriores antes de firmar el de obra?
¿2.Pierdo antigüedad?
3. ¿Cómo afecta el hecho de que sea un contrato por obra al paso a indefinido a los 18 meses? Deben hacerme indefinida en 6 meses o como el contrato no tiene fecha de vencimiento no se considera temporal.

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1. Si el tipo de contrato es distinto te tienen que finiquitar el anterior, pagando la indemnización de 8 días por año. Pero no digas nada, por lo que viene ahora.
2. Antigüedad para el despido no.
3. En nada. En cuanto hagas el mes 18 serás indefinido a todos los efectos según tu convenio, sea cual sea tu tipo de contrato en ese momento. Y no será necesario que te pasen a indefinido por escrito, sino que lo serás igualmente les guste o no, lo sepan o no. Tú calladita, que no se enteren que lo sabes. Te conviene seguir y que aumente tu antigüedad sin que ellos tengan miedo a lo que tendrán que pagarte por echarte, que se creerán que son 8 días por año y sólo del último contrato porque no saben que tú sabes que serán 45 por año y contando todos los contratos. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
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