Incentivo de productividad

Tengo una duda acerca de si mi nómina. Espero puedas ayudarme.
La cuestión es que desde hace un año y 4 meses me han incluido en la nómina por un incentivo de productividad fijo en mi nómina para compensar nuevas funciones que he ido adquiriendo en mi puesto de trabajo. DIcho incentivo no viene reflejado en mi contrato ya tengo asignado un salario bruto "x" anual y el incentivo de productividad lo acordamos mediante correo con mis responsables de mi empresa (no hay modificación de contrato ni anexo por medio).
La cuestión es que mi empres quiere que deje de realizar estas tareas porque hay gente de sobra en este puesto y sin llegar a ningún tipo de acuerdo conmigo quieren que vuelva a ejercer las mismas funciones que hace un año y cuatro meses (no tengo problema en desempeñar dichas funciones de nuevo y abandonar las actuales) y temo que quieran quitarme dicho incentivo de productividad quedando reducido de alguna forma mi salario.
¿Tienen derecho a quitarme dicho incentivo de productividad? (Este incentivo lo estoy cotizando en la nómina).
Tras haber llegado a un acuerdo vía mail donde se verifica que asumo un determinado cargo ¿tienen derecho a cambiarme a puesto anterior o necesitan mi aprobación?. Al no haberse modificado en ningún momento mi categoría profesional ni haberse realzado ningún anexo en el contrato no estoy seguro de si puedo reclamar algo.

2 Respuestas

Respuesta
1
La pregunta que planteas es compleja. De hecho, he tenido que meditar la respuesta.
La cuestión clave es si las funciones que asumiste hace año y medio son "superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes". El convenio colectivo suele definir qué funciones corresponden a cada categoría.
Si la respuesta a dicha cuestión es afirmativa, sería de aplicación el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores: "Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente." En palabras llanas: por llevar más de 8 meses consecutivos desarrollando funciones propias de una categoría superior, tienes derecho a reclamar el ascenso a dicha categoría.
Si la respuesta es negativa, sería de aplicación el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores: no tienen el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los complementos salariales que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Dado que no se ha firmado ningún anexo al contrato, los correos que intercambiasteis son claves para determinar si ese plus sería consolidable o no.
Mi recomendación es no mover ficha hasta que te quitasen el incentivo (para que vas a mojarte si igual no tienen intención de quitártelo).
Genial, muchas gracias, se nota que has dedicado tiempo para la respuesta. Entiendo que sí que tienen que mantenerme dicha subida. Espero no tener problemas con la empresa.
Saludos
Respuesta
1
Habría que valorar si es consolidable o no. Por tiempo si, por funciones también, pero dependerá de los e mails que os habéis enviado y de las circunstancias de porque te cambian de puesto. Si es por fuerza mayor te lo podrán quitar, pero si son reajustes no. Siempre lo puedes reclamar ya que estás en tu derecho y dependerá de la decisión de un juez que generalmente suelen ser favorables.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas