Firma no conforme finiquito

He leído todos los artículos, pero no me aclaro con lo del finiquito. A mi marido le despidieron el 8/5/09. Contrato por obras y servicios pero convertido en indefinido ya que terminó su trabajo y siguió trabajando para la empresa. La carta de despido la firmó y el finiquito ( la parte proporcional del mes y 11 días de preaviso) lo ha firmado y "liquidación finiquito de partes proporcionales" ( 8 días por año, pp extra de verano y pp vacaciones ) lo ha firmado como "no conforme". No ha firmado ningún papel más. He hablado con mi abogado, ya que me lleva otro asunto de mi empresa, y me ha dicho que cuando firmas el finiquito aunque sea NO CONFORME, que no puedes reclamar. ¿Es eso cierto?.

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La firma del finiquito no impide que reclames posteriormente si no estas de acuerdo con las cantidades. Es una firma de Recepción no de Aceptación.
La firma de un finiquito prueba que el trabajador le corresponde la cantidad señalada (pero si esta estuviere mal calculada o fuera errónea, se puede reclamar).
Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.
Pero lo que me dice mi abogado es lo siguiente. El despido es improcedente ya que es indefinido. Le tendrían que haber dado 45 días y de indemnización sólo le han dado 8 días. Que no se puede reclamar porque ya hemos firmado la indemnización aunque haya sido no conforme, que no tendríamos que haber firmado nada y que teníamos que haber puesto la demanda en el smac o como se llame por despido improcedente pero que al firmarlo ya no podemos reclamar nada. Eso es lo que me ha dicho. Un saludo.
Según indicas en tu carta "A mi marido le despidieron el 8/5/09. Contrato por obras y servicios..",después indicas:
" Le tendrían que haber dado 45 días y de indemnización sólo le han dado 8 días."
Tu marido si tenía un contrato de Obra como indicas, le corresponde 8 días de indemnización, no 45 que es para contratos indefinidos.
Porque como indicas en tus comentarios, "... convertido en indefinido ya que terminó su trabajo y siguió trabajando para la empresa." Esta conversión en indefinido no opera de forma automática, y debes reclamarlo en juicio para que así lo declaren.
".. No se puede reclamar porque ya hemos firmado la indemnización aunque haya sido no conforme", esto no es correcto, si que puedes reclamar.
"...Que teníamos que haber puesto la demanda en el smac o como se llame por despido improcedente pero que al firmarlo ya no podemos reclamar nada."
Vuelvo de decir, que si el fin de contrato fue el 8/5/09, estas en plazo, porque tienes 20 días hábiles para presentar la reclamación en el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación.

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