Información en caso de Despido

En mi empresa se están llevando a cabo despidos y me gustaría saber si en el momento en el que te comunican que eres despedido tienes derecho a que te den una copia de toda la documentación antes de firmarla.
El objeto es revisar con tranquilidad que todos los datos y los números están bien calculados.
La documentación que están dando a firmar en el momento de la comunicación es la siguiente:
-Carta comunicación del despido
- Carta de comunicación del finiquito en el que firmas que estás de acuerdo y que con eso queda saldado y finiquitado tu relación con la compañía
- Desglose del cálculo del finiquito y del cálculo de la indemnización
- Certificado de empresa
- Ultima nómina con el finiquito y la indemnización
¿Se puede negar la empresa a que te hagas una copia de todo eso? ¿Qué derecho tendría como trabajador? Porque considero que no tengo por qué firmar algo sin antes haberlo leído y revisado que mis datos están bien.

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En primer lugar entiendo que se trata de despidos con reconocimiento de improcedencia en cuyo caso deben entregarte la documentación que indicas pero matizando:
-Carta comunicación del despido: de be estar claramente fechada y motivada de forma clara donde se indique el tipo de despido del que se trata.
- Carta de comunicación del finiquito en el que firmas que estás de acuerdo y que con eso queda saldado y finiquitado tu relación con la compañía: esto si no quieres firmarlo puedes indicar que queda pendiente de revisar.
- Desglose del cálculo del finiquito y del cálculo de la indemnización
- Certificado de empresa: para poder solicitar la prestación que te corresponda
- Ultima nómina con el finiquito y la indemnización
Tu no estás obligada a firmar nada pero en el caso de que no lo hagas la persona que te despide deberá lamar a un testigo para que firme como que te has negado a firmar y a partir de entonces hay 48 horas para que la empresa realice un deposito judicial de los importes en el juzgado o decanato de lo social correspondiente.
Si la empresa actúa de buena fe lo normal es que te deje copia del finiquito para que compruebes y te permita contestar antes de 24 horas. En el caso en que estés de acuerdo con lo que te entregan podrás firmar.
Una vez firmes no podrás reclamar por los conceptos recogidos en el finiquito pero si por aquellos que no estén expresamente indicados.
Tienes 20 días para impugnar en todo caso por lo que si no estas de acuerdo busca un abogado laboralista y que te asesore en cuanto a la papeleta de conciliacio.
Muchas gracias por la respuesta, pero tengo algunas dudas más: como empleado ¿tengo derecho a pedirle a la empresa que me dé copia de todos los documentos no sólo de el del finiquito antes de firmar ninguno?
¿En el momento de la comunicación del despido que, como tú bien indicas, es improcedente y están reconociendo la improcedencia del mismo y la indemnización que le corresponde por tal motivo en la misma carta, tienes que firmar la carta de comunicación del despido en ese mismo momento? ¿Es suficiente con firmar "Recibido No Conforme"? Porque la empresa está sugiriendo a la gente que cuando firme como no conforme indique "Recibido No conforme con el Contenido"
Por último, ¿es correcto que estén pagando en un solo cheque la indemnización y el finiquito? ¿No deberían ser dos cheques por separado? Lo digo porque si el finiquito fuera correcto y la indemnización no, al firmar como "no conforme", el cheque no te lo dan y depositan la cantidad en el juzgado. Pero no cobras nada hasta que lo reclames como tú indicas, lo cual no me parece justo
Muchas gracias otra vez por tus aclaraciones
En este mundo todo es negociable. Lo normal es que se actúe de buena fe pero no es normal que la empresa entregue la documentación salvo el cálculo del finiquito. No tienen obligación de hacerlo. Si el trabajador no firma con buscar un testigo tienen suficiente.
En cuanto a lo que debes poner en la carta es libre. Puedes indicar que firma pero que no estas conforme con la cantidad y queda pendiente de revisión por tu abogado o simplemente un "no conforme". No te sientas obligada ya que actúa el principio de libertad de forma. Cuanto más claro sea tu comentario más información dará al juez en el caso de que tengáis que llegar a conciliación o a juicio.
Lo correcto es que sean dos cheques como tu indicas pero es una táctica empresarial para que cojáis los talones si o si. No me parece una práctica adecuada ya que tu puedes estar de acuerdo con el finiquito pero no con la indemnización.
Mi consejo es que no firmes y te anotes en un papel las cantidades delante de ellos y lo consultes. Ten en cuenta que a ninguna empresa le interesa generar salarios de tramitación y que en estos casos eltrabajador está más protegido por la ley que el empresario.

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