Buenas.
Por desgracia, legalmente el empresario dispone de treinta dias desde el devengo del salario para su pago. Es decir, la paga de julio puede abonarse hasta el dia 30 de agosto.
Solo en el caso de que este plazo se supere y se produzca de forma continuada el trabajador podra solicitar la extincion del contrato siendo indemnizado como despido impocedente a razon de 45 dias de sueldo por año trabajado y con derecho a paro, asi como a recibir intereses a razon de un 10% anual de manera proporcional, sobre el tiempo que dure el retraso. No hay mas opciones.
Un saludo
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