Titulo de capacitación leyes y problemas

Me voy a presentar por libre en Noviembre al examen para el titulo de capacitación de transportes.
Mis dudas son las siguientes para el futuro uso de dicho titulo:
-Necesito saber el BOE o el que corresponda, donde se desarrolla la ultima normativa de uso de dicho titulo
-Entiendo que en ese documento se explicará que pasa con los autónomos/empresas que tienen en alquiler el titulo para poder trabajar antes de la normativa nueva, si no es así, me gustaría saberlo.
-Por otra parte, según las definiciones de sociedades, si como dice la nueva normativa tenemos que estar en el registro, a nivel de problemas de la empresa económicos, ¿nos veríamos afectados? Que podrían hacer los administradores para evitar que caiga sobre ellos la responsabilidades correspondientes.
Un saludo y gracias,
(xxxxxx)
p.d.:Esta pregunta también esta en el foro del blog

1 respuesta

Respuesta
1
De momento no puedo ayudarte, pero buscaré esa información.
Lo siento.
He estado mirando la normativa en la web de fomento y no he visto que haya una nueva normativa sobre la capacitación. Supongo que te refieres a que la modificación sobre que los nuevos autónomos que quieran acceder a la profesión como personas físicas deben tener el titulo y ya no les sirve el que lo tenga su cónyuge. Esa es la única modificación que yo conozco.
No he encontrado el boe donde aparece, pero debe ser una de las modificaciones de la LOTT.
ORDEN FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la
que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20
de marzo, en materia de autorizaciones de
transporte de mercancías por carretera.(...)
«Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los titulares
de autorizaciones.
Los titulares de las autorizaciones de transporte
público deberán cumplir en todo momento los siguientes
requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse una
autorización de forma conjunta a más de una persona ni a
comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo
revestir en este caso la forma de sociedad mercantil,
sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
c) Cumplir el requisito de capacitación profesional
para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías
Cuando hay una variación en las leyes, siempre se aplican a partir de la fecha convenida y no tiene carácter retroactivo, es decir, que los autónomos que lo tengan en "alquiler" podrán seguir igual.
Sobre la responsabilidad en una empresa, supongo que se atenderá a la normativa aplicable a las sociedades, el código de comercio y el reglamento del registro mercantil.
Por último, si lo que te preocupa es que te salga alguna pregunta al respecto de todo esto, te aconsejo que consultes la web de fomento donde aparecen todas las posibles preguntas y respuestas que te pueden aparecer en el examen. La última actualización es del 1--2-08. Si no aparecen los cambios en las preguntas, es muy posible que no se pregunte al respecto para evitar confusiones. Los exámenes los hacen consultando esos "test". Ya me contarás.
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/CAPACITACION/
Buenas,
En efecto me refiero a eso BOE, capitulo 12 texto:
Que, tratándose de una sociedad o cooperativa de
trabajo asociado, o de una empresa individual que no
cumpla el requisito a través de su titular, al menos una de
las personas que dirija efectivamente la empresa tenga
reconocida dicha capacitación.
Y eso implica:
**Tener conferidos poderes generales para representar
a la empresa en las operaciones propias de su tráfico
ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o
mancomunadamente con otros, existiendo constancia de
dicho apoderamiento en registro o documento público
**Tener conferido poder de disposición de fondos
sobre las principales cuentas bancarias de la empresa
para las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya
sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente
con otros.
¿Esto implica que en caso de fraude o en caso de insolvencia de la empresa, tenemos que responder ante hacienda o ante los pagos?
Un saludo y gracias,
(xxxxxx)
La constancia del apoderamiento se demuestra normalmente con una escritura notarial, que es lo que suelen pedir en transportes.
Lo mismo suele ocurrir con la disposición de los fondos.
El poseedor de la titulación no debe ser necesariamente un administrador de la sociedad que son los responsables de la empresa. Puedes estar "contratado" como estipula la normativa, dado de alta en la seguridad social, como empleado.
Lo mejor es que si vas a ceder tu capacitación a una sociedad, leas bien el contrato y que antes de firmar te asesores bien y que si es necesario incluyas alguna cláusula para curarte en salud.

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