Soy administradora solidaria de una empresa y quiero abandonarla vendiendo mis participaciones.

Soy administradora solidaria de una empresa con dos socios más, he comunicado verbalmente que vendo mis participaciones y abandono la empresa. ¿Tengo qué hacérselo saber por escrito también? ¿Cuáles son mis obligaciones? ¿Me pueden obligar a "regalarle" mis participaciones en la empresa sin pagármelas? ¿Si no las pagan puedo seguir como socio no activo? ¿Ser socio no activo a que responsabilidades tendría? ¿Y si vendo tendría que correr yo con los gastos del notario?

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Son muchas las preguntas pero poca la información general sobre los motivos que le llevan a esa decisión, ni sobre el tipo de sociedad (anónima o limitada) o la situación de la misma (es decir, puede haber matices que influyan en el camino que se debe tomar). Yo voy a intentar ser conciso en las respuestas a la espera de tener más información.

Dejar de ser administradora es tan fácil como comunicar al resto de los socios su intención de cesar en el cargo. Además, si usted es administradora solidaria puede incluso convocar una Junta, presentar su dimisión y que el resto de socios elijan, si quieren, a otra. Ser administrador comporta responsabilidad.

Lo de vender sus participaciones es otra cosa muy diferente, pues tiene que haber alguien dispuesto a comprarlas. Si no es así, que es lo que ocurre con frecuencia, usted seguirá siendo socia, pero ello no le conlleva ningún tipo de responsabilidad.

Nadie le puede obligar a regalar sus acciones o participaciones sociales.

En caso de venta, uno de los acuerdos consiste en determinar quien paga los gastos. Si no hay acuerdo, la Ley se encarga de hacer una distribución de estos gastos (que ya le adelanto que no le va a perjudicar, pues no son muy elevados).

Es una sociedad limitada. Y los motivos de abandonarla son discrepancias importantes con los socios. La sociedad se creo en 2012. y todos somos administradores solidarios con el mismo numero de participaciones. Dichas participaciones tienen un valor en las escrituras. que de venderlas, deben venderse por el valor que se le puso en el momento de realizar la escritura?si se hiciera la venda y no se llegara a acuerdo de quien paga los gastos, estés se dividen en tres ( por los socios que somos) o entre dos (entre yo y la otra parte que serian los dos socios que cada uno compraría una parte, pues las acciones se venderían mitad a cada socio en principio, así que serían dos ventas)

El valor de venta de las participaciones no tiene que coincidir necesariamente con su valor nominal (que es el valor que tenían cuando se constituyó la sociedad), pues pueden haber circunstancias que hagan subir/bajar su valor (y me refiero a circunstancias no sólo de tipo económico, sino de estrategia).

Si se hace una escritura de compraventa, los gastos los pagarán las partes que intervengan (si sólo hay un comprador y un vendedor, se repartirán entre ambos, pero si como usted dice hay varios compradores, serán varios a repartir). Pero como le decía, lo normal es que las personas lleguen a un acuerdo previamente y en dicho acuerdo incluyen quien paga los gastos (que suele ser el comprador, pues el vendedor quiere irse limpio de polvo y paja). Yo lo recomiendo que cuando hable con sus socios acerca de su salida de la sociedad, ponga a su disposición sus participaciones por un precio xxx y deje claro que los gastos corren por la parte compradora (le aseguro que no es nada ilógico ni extraño).

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