Duda importante

Hola! Te cuento mi problema; Hace aproximadamente un mes compré un scooter trucado a un particular, el cual me comentó, antes de realizar la venta que la moto no iba bien, y que él pensaba que era solo un problema de carburación. Una vez la tuve en mi poder la llevé al mecánico para ponerla a punto y la moto tenía muchos más problemas de los que el vendedor me dijo, así que he tenido que cambiarle el cilindro. Hace unos días me enteré que en la venta entre particulares hay una garantía de 6 meses por ley y además si durante ese tiempo tienes algún problemas con algo en la moto de lo que el vendedor no te informó en el momento de la venta, él tiene que acarrear con los gastos de la reparación de dichos problemas desconocidos hasta después de la compra.
Perdona por extenderme pero quiero que conozcas bien la situación que se me presente y que me aclares si eso es cierto así como lo he entendido y cuales son las acciones legales que puedo emprender en el caso de que pueda, para que el vendedor me pague los desperfectos que yo desconocía.
Un saludo espero que puedas ayudarme-
Gracias anticipadas

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Efectivamente la figura jurídica a la que te refieres son los vicios ocultos, regulados en los artículos 1484 y siguientes del Código civil
Según el 1484: "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa
vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado
menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que
estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."
El 1486 añade "el comprador podrá optar entre desistir del
contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del
precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios si optare por la rescisión."
El 1490 "Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se
extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida."

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