Taller de pintura

Pronto tendré un un pequeño piso en propiedad y con escritura. Yo me dedico a la pintura y había pensado adecuar una habitación o salón para dar clases de dibujo y pintura, algo modesto, pero antes de todo quiero informarme porque no quiero meterme en problemas . ¿Tendría qué declarar algo así? Alta de empresa (si se puede definir así), cotizar, etc... No entiendo del asunto. ¿Seria sancionable esa actividad? ¿Y qué tipo de sanción? No me gusta meterme en problemas y soy muy escrupuloso con esas cosas. Me pueden decir ademas la norma que rige este tipo de actividad, ¿si es que llega a esa altura de estar regulada?
No se si lo mejor seria hacerlo todo como una empresa en toda regla si lo otro tuviera riesgo, si es que salen las cuentas claro. Aunque se que hay gente que lo hace por su cuenta, dar clases de lo que sea, y no creo que declaren nada.

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Legalmente cualquier actividad empresarial o profesional que desempeñe debería declararse dándose de alta en el censo correspondiente en Hacienda. El alta del profesional en la Seguridad Social como autónomo sólo debe producirse cuando la actividad es de carácter habitual aunque no es un aspecto que la ley defina convenientemente se da por sentado que se puede considerar un trabajo dotado de habitualidad cuando se iguala o supera el salario mínimo interprofesional anual. Por tanto, para poder dar clases legalmente, si no llega a ese salario mínimo interprofesional no sería necesario que se diera de alta como autónomo pero si que debería declarar la actividad.
Muchas gracias Jaime Feiner, me has aclarado muy bien. Tengo aun alguna duda: si la declaración de esta actividad supone algún gasto, en que cuantía y si es periódico.
¿Cómo pueden demostrar, o demostrarlo yo, que supero o no, en su caso, el sueldo mínimo interprofesional?
Y también, de no darme de alta en la Seguridad Social si se pudera el sueldo que me dices, ¿a qué tipo de sanción me expongo?
Muchas gracias de nuevo Jaime. Un saludo.
La declaración de la actividad como tal no genera coste ninguno por cuanto por el volumen de negocio está exenta del pago de cuotas de IAE y únicamente se debe abonar el coste de la declaración censal que es un formulario de unos 5 euros. Posteriormente deberá realizar las declaraciones de impuestos trimestrales correspondientes aunque es posible que se pueda considerar su actividad exenta de iva (cosa que facilitaría la tarea) aunque este punto habría que estudiarlo.
Ellos pueden demostrar cualquier cosa porque todas las administraciones públicas están interconectadas y por tanto saben los ingresos declarados por las personas. Al hacer la declaración de la renta sabrían que cantidades está vd., ingresando y si por ello debe o no proceder al alta como autónoma.
Le podrían reclamar los recibos dejados de abonar con un recargo de mora de hasta el 20%.
Muchas gracias de nuevo Jaime.
Una cosa: las declaraciones de impuestos trimestrales, ¿esta relacionado con la Seguridad social, es decir, con el alta como autónomo, o con el alta de la actividad? Otra cosa es que yo no hago aun declaración de la renta, así que no se si esto aporta un dato nuevo al tema, es decir, no se como se podría demostrar los ingresos de las clases, que de todas formas, en caso de decidirme, no calculo que fuera mucho ni llegara ni por asomo al salario mínimo interprofesional. En cualquier caso, si un posible alumno me paga cuarenta euros al mes, ¿quién puede saber nada de eso o que administración tendría constancia, más allá de que dado de alta se supone que gano algo por eso? Supongo que eso se declara a través de facturas, pero no entiendo algo, tu puedes siempre presentar menos facturas de las reales, ¿cómo se demuestran las reales?
Ya te digo Jaime que pregunto para informarme bien, para hacerlo, en caso de hacerlo en el futuro si lo necesito, todo legal, no soy yo persona que se ande con riesgos, o en todo caso informarme de los que pudieran existir en teoría en cualquier situación. Muchas gracias de nuevo.
He vuelto a leer y ahora entiendo que la declaración viene con el alta de la actividad y que por ahí le constaría a la administración los ingresos, para pedirme que me diera de alta como autónomo. Por eso he dicho que yo ahora no declaro a hacienda, pero cuando de de alta la actividad, si la emprendo esa actividad, tendría que hacerla. He visto que se deduce sobre un 17% de cada factura, no se si es así. Muchas gracias de nuevo.
La retención aplicable en las facturas es de un 17% de IRPF.
En su caso, al ser particulares que no le exigen factura podrá jugar a declarar aquello que considere.

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