¿Alta en autónomos?

Estoy en paro y me gustaría comenzar a dar quiromasaje en mi domicilio, se trataría de una actividad complementaria que no me daría muchos ingresos (al menos de momento), por lo que de tener que darme de alta como autónomo acabaría teniendo que pagar por trabajar. He leído que si no se llega al salario mínimo interprofesional la actividad se consideraría marginal y no habitual, y por ello no sería necesario darse de alta como autónomo. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿No podría entonces facturar en caso de pedírseme? ¿Podría contratar un seguro de responsabilidad sin esto?

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La obligatoriedad de dar de alta una actividad económica nace de la prestación de servicios o venta de productos que constituyen actividad económica. La actividad que va a prestar es una actividad económica y que si quiere estar legalizado deberá dar de alta cumpliendo los requisitos de declaración censal y alta en IAE.
Por otro lado, la obligatoriedad de alta en el régimen de autónomos proviene del desempeño de actividades profesionales de forma personal, directa, a titulo oneroso y con carácter habitual. La ley no hace consideración alguna a cifra o cantidad que refleje cuando se considera que se presta una actividad de forma habitual quedando a criterio de la tesorería aportar las pruebas correspondientes que reflejen la existencia de una actividad habitual (página web, comercio abierto al público, publicidad en medios de comunicación, etc..., pueden ser pruebas de habitualidad). Así mismo, existe jurisprudencia relativa a situaciones en las que se ha considerado que no existía habitualidad en casos en los que el trabajador no percibía rendimientos por encima del salario mínimo interprofesional pero siempre hay que verlo como jurisprudencia, es decir, gente que ha tenido que defender esa postura en los tribunales de régimen administrativo cuando han sido reclamados por el impago de los seguros sociales obligatorios por la Tesorería (eso tiene que quedar muy claro).
Así pues, para poder facturar es obligatorio tener la actividad declarada (declaración censal e IAE) pero no es obligatorio estar dado de alta como autónomo para poder facturar. Del mismo modo que el seguro de responsabilidad civil de la actividad también supone que deba tener esos mismos requisitos.
Muchas gracias por la respuesta, me ha sido de gran ayuda. Sin embargo me gustaría solicitar una aclaración, aunque más bien se trata de una nueva consulta relacionada: ¿Si no quiero facturar sería necesario darme de alta en el IAE? Por lo que he visto están extentas de pagar este impuesto las personas físicas.
Por lo tanto, para llevar a cabo esta actividad de forma esporádica, ¿sería suficiente con contratar un seguro de responsabilidad civil?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
No, pero estará trabajando de lleno en economía sumergida, en B y eso es susceptible tanto de demanda por parte de sus clientes como por parte de las administraciones públicas.
No es tan sencillo, si realiza actividad a titulo oneroso tiene la obligatoriedad de declarar el alta de la actividad. Podría realizarlo a titulo personal si no cobrara por ello.

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