Creación Empresa Clases a Domicilio

Soy profesora y estoy pensando en abrir una empresa de clases a domicilio. La empresa se encarga de buscar los alumnos, organizar, coordinar y supervisar las clases, por un lado y por otro proporcionar las clases a profesores de diversos ámbitos que colaborarán con nosotros.
Tengo varias dudas importantes al respecto:
1. ¿Cuál deberá ser el modo más recomendable de establecer la relación entre la empresa y los docentes? Quiero que esté todo claro y especificado en los contratos. No estoy muy puesta en estos temas. He leído por ahí en referencia a temas similares varias cosas:
A) Que la empresa paga la clase al profesor y le retiene un 15%, ¿eso si no supera los 3.000 euros anuales?, ¿Y si los supera qué hay que hacer?.
B) Que la empresa da de Alta en el Régimen General a los profesores (¿y si ya trabajan en otras cosas?) Y cotiza por ellos. Aquí me surge la pregunta: si las clases habitualmente son a tiempo parcial y por un número de horas que oscila entre dos a quince horas semanales en la mayor parte de los casos (ya que suele ser una actividad que complementa otros trabajos) ¿Cómo se cotizan tan pocas horas semanales?.
Muchas dudas, pero quiero tener las cosas claras antes de empezar nada y que sea todo claro, transparente y legal.
Muchísimas gracias de antemano al experto que ma pueda echar un cable!

1 respuesta

Respuesta
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- Las relaciones con los profesionales deberán realizarse o bien como meros contratos privados mercantiles que requieren que el profesional facture por los servicios que presta a la empresa que le contrata como una subcontrata o en caso contrario como contratos de obra o servicio a cargo de la empresa que deberá cotizar por la seguridad social (régimen general) al igual que ocurre con los monitores de tiempo libre por ejemplo.
- El indicador A) de su discurso está basado en preconcepciones erróneas. Está describiendo el caso de un posible contrato mercantil en que el profesional contratado emite una factura con iva y retención de irpf por las actividades realizadas. Respecto los 3.000 euros anuales existe una especie de convención por la cual se acuerda que si no se supera esa cantidad no hay obligación de que el profesional esté dado de alta en la prestación de servicios, aunque la ley no lo establece como tal ya que la misma es ambigua y no indica más que no existe obligatoriedad de estar dado de alta cuando la actividad profesional realizada no tiene la característica de habitualidad aunque sin cifrar esta en tiempo ni cantidad económica.
- El régimen general implica el contrato por obra y servicio y no supone problema alguno respecto del pluriempleo que es una posibilidad recogida legalmente.
- La cotización se cifra en la cantidad percibida por los trabajos realizados aplicándose así mismo las bases pertinentes y los porcentajes pertinentes a la base salarial.
Le recomiendo que contrate un profesional de la gestión.
Feinerconsulting
Muchísimas gracias, Jaime!
Entiendo que deberé realizar contrato por obra y servicio a tiempo parcial a todos y cada uno de los profesores con los que colaboremos. Como te comenté el número de horas que dedicarán a esta actividad será de entre a 2 horas semanales a 15 o 20 horas semanales en el mayor de los casos (como tónica general), y el número de profesores con los que colaboraremos será muy elevado, esto implica muchos contratos.
Todavía soy bastante profana en la materia, así que la ignorancia me puede llevar a error, pero entonces, a cada docente se le ha de descontar el IRPF, más el concepto para la Seguridad Social, ¿es así?.
Poniendo dos casos concretos, ya que necesito tener algún dato realista al que cogerme para hacer mis números y estudiar la viabilidad real del proyecto:
Un profesor que llegado el momento trabaje un total de 8 horas semanales dando clases a través de nosotros. Inicialmente (pongamos que imparte clase a un nivel escolar) percibirá mensualmente 320 euros en bruto. ¿Cuánto percibiría en neto?
Otro profesor, en este caso 12 horas semanales, en otro nivel de formación diferente. Percibiría 1.440 euros mensuales en bruto. ¿Cuánto percibiría en neto?
Al final la cuestión es saber si al descontar el IRPF, Seguridad Social y cuantos conceptos correspondan a los profesores les va a merecer la pena o no.
Y por último, pero no menos importante, ¿esta actividad estaría exenta de IVA?
Me resulta imprescindible conocer todos estos datos antes de embarcarme en el proyecto. Por supuestísimo que si decido ir adelante con él contrataré los servicios profesionales de una gestoría-asesoría. ¿Dónde tienes tú la consultoría, Jaime?
Muchas gracias de antemano por tu amabilidad!
A su primera pregunta:
1. No, no es necesario que descuente el IRPF en las nóminas salvo que existan motivos para ello. La normativa establece (no voy a desarrollarla aquí) determinados casos en los que no es necesario realizar retenciones y en otros casos será el propio trabajador, al cumplimentar la documentación, quién por sus circunstancias familiares (hijos, etc...) determinará el % de IRPF a retener en cada nómina. Si que deberá indicar en cada nómina el % de los seguros sociales que corresponden al trabajador (que como bien sabrá son un pequeño residual).
2. Respecto a los supuestos de contestar sería tanto como hacerle las nóminas.
3. No, la actividad no está exenta de IVA ya que la única formación que está exenta de IVA es la de la actividad reglada y reconocida por el estado (aquella después de la cual se expende una titulación concreta y reconocida por el ministerio de educación).
Si quieres puedes solicitar nuestros servicios de consultoría - tenemos oficinas en Madrid y Barcelona.
Dentro de los servicios que ofrecemos:
a) Asesoría on-line por correo electrónico en todos los campos - jurídico, contable, fiscal, económico, financiero y de gestión.
b) Gestoría (laboral, contable, fiscal)
c) Representación jurídica.
Feinerconsulting
Qué rapidez, así da gusto!
Gracias de nuevo. Entonces IVA del 18%, ¿si? El tema que te consultaba de los casos concretos es porque necesito una referencia para hacerme una idea, ya que mis referencias en este aspecto (que no es mi campo y desconozco absolutamente) son nulas. Simplemente es tener una idea aproximativa más o menos, de si el concepto en bruto inicial al pasar a neto se reduce en % poco o mucho al ser contratos por obra y servicio a tiempo parcial.
Por otro lado, ¿es aconsejable plantear mi actividad a través de contratos de este tipo? Lo digo porque quiero hacer las cosas bien y todo claro y legal, sin que ello suponga una traba en el camino para mi propia actividad. Habrá muchos profesores y por tanto muchos contratos y muchos trabajadores, en una empresa nueva, y eso me da un poco de miedo, porque tanto de cara a todos los trabajadores, como de cara a todos los clientes al final de los finales la última y probablemente única responsable sea yo (que me daré de alta como autónoma). Una cosa es tener uno, dos o tres trabajadores y otra tener cincuenta o más nada más empezar. ¿No existe ninguna otra fórmula alternativa posible?
Espero no ser demasiado insistente, es que necesito tener las cosas un poco claras antes. No puedo plantearme la empresa en serio sin tener estos temas claros.
Por último, ¿tenéis página web?
Gracias de nuevo!
- Ok, correcto con el IVA (se podría luchar la exención de Iva con Hacienda en el futuro).
- Para hacerte una idea con las nóminas, lo normal es que sobre el importe neto calcules al menos un 38% de coste de seguros sociales y retenciones aproximadamente.
- Este tipo de contratos sobrecargará el precio/hora que pagues y por tanto competir en igualdad de condiciones dentro del sector estará complicado ya que en muchos casos las empresas siguen operando en B con este tipo de profesionales ya que les interesa tener muchos ingresos no declarados para pagar el mínimo en impuestos ya que es una actividad que apenas soporta Iva y que por tanto implica unos buenos pellizcos de IVA para el estado. Se podría estudiar la opción de contratos mercantiles que son buena cosa para todos (excepto para el profesional que deberá pagar el IVA aunque puede incluso ser bueno pagar un poco más por el IVA que después te deducirás en la declaración). Es una buena estrategia si los profesionales no llegan mensualmente al salario mínimo interprofesional ya que se puede defender la opción de que el profesional no esté dado de alta como autónomo, otra opción es incluir el pago de los autónomos siempre que compense más que el pago de los seguros sociales en régimen general, es cuestión de estudiar que es más rentable en todos los casos.
- En el caso que te planteas creo que sería conveniente (aunque habría que estudiarlo con mayor profundidad) que como forma jurídica tomaras la Sociedad Limitada Unipersonal o la Sociedad Limitada Nueva Empresa o inclusive podrías establecer una sociedad civil con alguien.
Por el momento estamos trabajando en la página web ya que nos hemos fusionado un despacho de abogados y una consultoría empresarial para abarcar todo el espectro de consultas posibles así como las coberturas máximas para nuestros clientes.
Próximamente tendremos operativa la web donde se encontrará acceso a un montón de servicios.
Si quieres conocernos podemos establecer una visita en el despacho de madrid o barcelona.
Gracias por la referencia, la necesitaba! Un 38% es muchísimo. Efectivamente esto hace imposible ofertar los precios de mercado y mantener al mismo tiempo unas condiciones económicas netas buenas para los docentes.
El tema de los contratos mercantiles que me comentas, sin que el docente esté dado de alta como autónomo (si no se llega al salario mínimo interprofesional al mes), no sé muy bien (y disculpa mi total ignorancia en el tema) cómo se hace eso, ¿me podías explicar brevemente?.
En cuanto al tema de la forma jurídica ni me lo había planteado, la verdad. Directamente asumí que debería ser autónoma, y más adelante, según vea cómo va la cosa, plantearme una S.L. Lo de la Sociedad Civil lo ha oído alguna vez, pero no sé muy bien en qué consiste ni cuáles con sus ventajas e inconvenientes.
Ah, el tema del IVA justo acabo de mirar la normativa sobre la exención del IVA y según está expuesto entiendo que la actividad al ser clases particulares estaría exenta.
Suena muy interesante el servicio que vais a prestar, me gustaría estar informada cuando tengáis ya la web y esté todo en marcha para el servicio on-line. Yo estoy en Valencia.
Muchísimas, muchísimas gracias por tus respuestas, me estás aclarando ideas un montón!
Simplemente - se formaliza un contrato mercantil de servicios y el docente debe dar de alta la actividad profesional en Hacienda pero no en el RETA (autónomos). La ley, como te indiqué no es clara, es ambigua, pero existe jurisprudencia acerca de personas que cobrando por debajo del salario mínimo profesional (630 eur / mes) han podido justificar que se trate de un trabajo no habitual y que por ello no deben de estar dados de alta.
El aspecto societario lo indico en relación a la cantidad de contratos que vas a celebrar ya que podrían entrar en contradicción con ciertas limitaciones que puedes tener a la contratación como autónoma. La sociedad civil es una sociedad que se constituye por un mero contrato entre un mínimo de dos partes y que no requiere ningún tipo de capital social inicial ni tampoco ser registrada en el Registro Mercantil.
Sigue en contacto aunque te informo de que será www.feinerconsulting.com
Muy amable y un grandísimo profesional, Jaime!
Estaré al tanto de la puesta en marcha de vuestro servicio on-line.
Un saludo y gracias de nuevo!

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