Obtención DUA en condiciones EXW

Según nos han informado, para una exportación (venta extra-comunitaria), si no demostramos que la mercancía ha abandonado la comunidad europea, hacienda podría reclamarnos el IVA. Si el envío es en condiciones de incoterm C o DE no debería haber problema porque nuestra agencia emite un DUA para la aduana de salida. ¿Pero cómo podemos demostrar que la mercancía abandona la Unión Europea con una venta EXW? Siempre estaremos a expensas de la agencia de aduanas del cliente, nunca lo tendremos bajo control. ¿Cómo podemos proceder en este caso?
Respuesta
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Me imagino que Vd. es una empresa (persona jurídica o física) residente en España, que se dispone a efectuar una exportación al extranjero. Sobre esta base le voy a responder:

. Vd. nunca pagará IVA. El que el INCOTERMS sea un C (p.e. CIF -cost, insurance and freight-) un DE (p.e. DDP -delivery duty paids-) o un E (Ex-work -significado a la puerta de la fábrica de salida- casi como el FOB (Free on Board), no altera las condiciones fiscales.
El INCOTERMS son las reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI en inglés) que sirven para la correcta interpretación de los términos comerciales.

Su agente de aduanas conseguirá realizar la exportación, para cuyo trámite lo primero que ha de obtener ha de ser el DUA (Documento U. nico Aduanero), que emitirán las autoridades fronterizas, y sin el cual nunca podría hacerse la exportación. El resto de los documentos y otros trámites necesarios, también se los harán ellos, para lo cual le requerirán la documentación que Vds. precisen (facturas, listas de empaques etc)

El IVA, deberá de ser reclamado por Vds. en las presentaciones de los modelos correspondientes, bien mensual o trimestralmente, según su categoría de empresa)

Espero que yo haya entendido bien la pregunta, y Vd. bien la respuesta

Saludos cordiales.
Perdón, he tenido un pequeño lapsus. El primer documento a obtener de aduanas, sin que sin el mismo se pueda exportar nada, es el EUR-1, y no el DUA, como erróneamente le hacía constar. El DUA es el ultimo, y es el justificante final de haber realizado la exportación extracomunitaria. Nuevamente saludos.
Hola Experto,
Gracias por la respuesta. Soy de empresa española. La problemática me aparece cuando el envío es EXW. El cliente final contrata un transportista que viene a buscar la mercancía y es él quien pasa todos los trámites de aduana: de salida y de entrada. Por tanto es él que, con su agencia de aduanas, emite todos los papeles. En este caso, no tenemos "control" sobre la emisión del DUA. Digamos que si el cliente final no nos envía una copia del DUA (como nos ha sucedido en algún caso) no tenemos manera de justificar la exportación extracomunitaria.
¿Esto es así? ¿Hay algún otro documento que esté bajo nuestro control que nos permita justificar esta exportación extracomunitaria o algún lugar donde recuperarlo que no dependa del cliente? ¿O estamos supeditados a la "buena fe" del cliente?
Saludos.
Efectivamente en el ex-work, el comprador extranjero correo con todos los gastos de transporte desde la puerta del exportador. Claro que por lo tanto eso supone pasar la frontera, pero Vd.está obligado a comunicar la exportación al Banco de España a través de su banco, facilitando el código arancelario, para lo cual, teóricamente, necesitaría imperiosamente el DUA.

Este caso se da en multitud de casos, yo conozco el tema fundamentalmente desde el punto de vista bancario, y durante los 20 años que he sido Jefe de Comercio Exterior, jamás ningún cliente se ha quejado de este asunto. Por lo tanto, deduzco que Vd. puede reclamar el IVA, aún sin el DUA, ya que en caso de duda por parte de Hacienda, siempre constara su factura al despachante. De todos modos, me resulta curioso que el propio no residente y extracomunitario pueda hacer el DUA. La Dirección General de Aduanas siempre tendrá una copia del mismo.

Naturalmente, dadas las circunstancias del asunto que plantea, y dando por hecho que Vd. no puede perder ese IVA, yo me dirigiría a mi agente de aduanas, que tiene que saber cual es la resolución final, y en un último caso, consulta directa a la fuente limpia DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

Lamento no poder serle más útil, pero creo que en cualquier caso le he puesto sobre la pista. Saludos y felices fiestas.


Muchas gracias por la respuesta. Haré caso del consejo, hablando también con otro agente de aduanas. El que tenemos, lamentablemente, no nos da solución. Reitero agradecimiento. Saludos.

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