Renting

Hola,
soy autónomo y desearía comprar un coche en renting. Mi pregunta es:
- ¿Lo puedo desgravar como autónomo que soy? Soy informático
- ¿Qué parte se puede desgravar y cuál no? ¿O todo?
- ¿Sencillamente pongo como factura recibida cada mes lo que pago por el coche y ya está?
Muchas gracias por anticipado
Xavier

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Aquí te adjunto información del renting que puede servirte de referencia. En este caso te desgravas la factura íntegra por IVA y por IRPF.
¿Qué es el Renting?
Es un alquiler a largo plazo de determinado tipo de bienes de alta depreciación (vehículos, equipamiento de oficina, ordenadores, etc.).
El contrato de Renting, a cambio de una cuota mensual, da derecho al uso y disfrute del bien durante el plazo establecido, además de incluir una serie de servicios que, en el caso de vehículos, son: seguro a todo riesgo, mantenimiento y reparaciones, cambio de ruedas, pago de impuestos, vehículos de sustitución, etc.
¿Está regulado jurídicamente?
De momento, no está considerado un producto financiero por lo que no se encuentra bajo la disciplina reguladora y el control del Banco de España, como ocurre en el caso del leasing.
En cuanto a legislación, le es aplicable la regulación que contiene el Código Civil sobre arrendamiento de bienes muebles y, por supuesto, los contratos específicos que firman las compañías de Renting con sus clientes.
Ventajas del Renting
Posibilidad de disfrute del vehículo sin tener que realizar un desembolso importante. El coste de oportunidad del dinero "invertido" en un coche es muy alto, frente a otras alternativas inversoras mucho más rentables (o, simplemente, rentables)
Al realizar una operación de Renting, un particular accede a descuentos en la compra del vehículo que a nivel personal no conseguiría.
Los costes de mantenimiento y averías, seguro, etc. no supondrán "sustos" en la economía familiar o en los presupuestos de las empresas. La cantidad mensual a abonar por dichos conceptos es fija durante el plazo contratado.
El Renting no inmoviliza recursos de la empresa en bienes que se deprecian rápidamente. Esto proporciona mayor liquidez. No se refleja en el Balance de la empresa, dando a la misma una capacidad mayor de endeudamiento en caso de ser necesario. Los coches no figuran en el Activo y la obligación de pago, tampoco en el Pasivo.
Es un alquiler y, por tanto, se refleja en la Cuenta de Resultados como un gasto más.
La cuota de Renting, además, es deducible para la empresa, así como su IVA, en su integridad.
¿Leasing & Renting?
El leasing es un producto financiero, sometido a la disciplina y limitaciones del Banco de España, con una alta complejidad contable y administrativa.
El Renting nos facilita las mismas o mayores "prestaciones" que el leasing, con la ventaja de ser un alquiler y su gestión administrativa y contable es sumamente sencilla.
El Renting para un particular, un autónomo, una empresa.
Para autónomos y empresas mercantiles la cuota mensual de Renting es deducible en el IRPF e Impuesto de Sociedades respectivamente. Los particulares (trabajadores por cuenta ajena -nómina-) no tienen derecho a deducción fiscal por este concepto.
¿Qué vehículos podemos contratar por Renting?
Los vehículos turismos de todas las marcas y modelos existentes en el mercado. También las furgonetas y derivados de turismo para usos comerciales hasta un peso máximo autorizado de 3.500 Kg.
Cada fabricante otorga a las compañías de Renting un descuento de flotas determinado. Por ello, a igualdad de P.V.P., el descuento de flotas puede hacer que entre dos modelos similares podamos tener unas atractivas diferencias de precio, que repercutirán, evidentemente, en la cuota de Renting.
¿Plazo mínimo y máximo de una operación de Renting?
No existen limitaciones en este sentido. Sin embargo, lo habitual es que las compañías de Renting establezcan un plazo mínimo de 12 meses y uno máximo de 60 meses (5 años) para sus contratos.
Los plazos de contratación más utilizados son tres y cuatro años.
¿Quién puede contratar un Renting de automoción?
Toda persona física o jurídica puede ser arrendatario de un vehículo por Renting.
Un particular trabajador por cuenta ajena, empleado con nómina, una PYME, un autónomo o profesional independiente y cualquier gran empresa pueden descubrir que el Renting les aporta grandes ventajas.
¿Cuál es el precio de una operación de Renting?
Evidentemente, esto depende de muchos factores. Los principales a tener en cuenta son: la marca y modelo de vehículo elegido, el descuento de flotas que se aplica por parte de las marcas, el plazo de la operación, el kilometraje a realizar anualmente, los servicios contratados.
¿Qué ocurre al finalizar el contrato de Renting?
Tenemos tres opciones muy claras:
Devolver el vehículo a la compañía de Renting y contratar uno nuevo.
Ampliar el plazo de la operación de Renting por un año más o refinanciar el vehículo.
Ejercer la opción de compra del vehículo y pasar a ser propietario del mismo.
¿Es posible la cancelación anticipada de una operación de Renting de automoción?
En principio, el contrato de Renting es una operación que se firma por un plazo irrevocable y no es posible su cancelación.
En determinadas flotas y mediante acuerdos o por causas de fuerza mayor podría plantearse la finalización de una operación determinada anticipadamente. A cambio, la empresa de Renting cobra una ''penalización'' por la cancelación del contrato de manera anticipada.
¿Qué documentación hay que aportar para realizar una operación de Renting?
Se solicita la información y documentación que es habitual en una operación de análisis de riesgo bancario. Normalmente un particular deberá aportar sus últimas nóminas, declaración de IRPF, fotocopia de DNI y en algunos casos alguna información adicional de solvencia económica.
Las empresas, por su lado, necesitarían la escritura de constitución y poderes del firmante, última declaración de impuesto de sociedades y cuentas anuales (balance y cuenta de resultados) y últimas declaraciones de IVA anual y trimestral/mensual.
El bien objeto de Renting no es suficiente garantía para la aprobación de la operación. Normalmente, la mayor garantía se establece, primero, en función de la capacidad de pago del solicitante y, en segundo lugar, de su solvencia patrimonial.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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