Recargo de equivalencia

Hola fobos1,
Un autónomo que contabiliza como gasto las compras(total fra) ¿Qué tratamiento de be dar a las facturas de alquiler de su local? ¿Habrá qué contabilizar la retención para liquidarla trim a hacienda no?
Muchas gracias por tu colaboración
Respuesta
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Te pongo el texto legal referente a arrendamientos urbanos tanto para empresarios individuales como sociedades mercantiles, IVA e IRPF.
En primer lugar, cabe comentar que toda persona física que arrienda un inmueble debe estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
La persona que le alquile el local le emitirá una factura en la que constarán los siguientes conceptos:
- Base Imponible + IVA (16%)
- Retenciones sobre arrendamientos (15%)
Cuando usted haga su declaración trimestral de IVA (modelo F61 o F69), computará estas cuotas soportadas de IVA como deducibles. Paralelamente, el propietario del local en la declaración de IVA que haga él, computará estas cuotas como devengadas (puesto que lo que para usted es IVA soportado para él será IVA repercutido).
Además trimestralmente usted tendrá que presentar la declaración y carta de pago por retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos (modelo 759), donde abonará el importe de las retenciones sobre arrendamientos.
Así mismo deberá presentar declaraciones anuales tanto de IVA como de retenciones por arrendamientos urbanos.
Por último, si en el negocio que va a abrir va a actuar como empresario individual, el gasto en alquiler será deducible en su declaración de IRPF dentro del apartado de rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Mientras que si va a ejercer la actividad a través de una sociedad mercantil, el gasto en arrendamiento será deducible en el Impuesto de Sociedades.

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