Tratamiento fiscal cesión local para comedor social

Hemos formalizado una asociación sin animo de lucro cuya finalidad es de comedor social
para personas necesitadas, el local lo ha cedido un componente de la junta y el primer año
no cobraría alquiler a la asociación .Necesito saber de que modo le afecta a nivel de renta al dueño del local que lo cede, si como indico este primer año no pretende cobrar.

a) Tendría que imputarse como ingreso (estimado, según características local, etc.) en su renta.
b) Tendría que pagar IVA por el mismo concepto.
Y a efectos de la asociación que gastos figuraríamos.
En espera de su respuesta.

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Respuesta
1

Lo primero es firmar un contrato de arrendamiento con una carencia de un año, pues durante ese año no se cobra...

Mientras no cobra, es como si no lo tiene alquilado...

El alquiler de locales, implica la emision de una factura mensual, con IVA y retencion del 21% que la asociacion ha de ingresar trimestralmente en Hacienda.

Para la asociacion, es un gasto mas, pero al estar parcialmente exenta, no ha de presentar declaraciones de IVA y por lo tanto, no es deducible, es mayor gasto. Siempre que no realice tambien actividades economicas.

Agradecemos valoracion de la respueta. Gracias.

Buenos días.

Agradezco sus aclaraciones,el contrato de arrendamiento se ha formalizado del modo que me indica con la carencia del año, pero el dueño nos dice que el año de carencia hacienda le puede imputar un ingreso de alquiler y tendría que declarar en Renta e Iva (según le la indicado su gestoría) ¿sería lo correcto? personalmente considero que no como Vd. comenta en su amable respuesta.

Con resto del iva de la asociación, si no tenemos actividades económicas y por lo tanto no repercutimos iva. ¿ el iva soportado en el alquiler,podríamos solicitar su devolución a Hacienda?.

Muchas gracias de nuevo.

Sin conocer el caso, solo podemos indicarle lo que hemos dicho, en cuanto al alquiler. Que el tributara de la misma forma que lo viene haciendo ahora.

En cuanto al IVA, ustedes soportan el IVA pero no pueden solicitar la devolución, pues no realizan actividades no exentas.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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