Alquilar legalmente oficina

Buenas noches, tengo un pequeño problema con una oficina. Hace 6 años compre una oficina en plan inversión o para irme a vivir a ella, ya que me vendieron que podría pedir la cedula de habitabilidad y hacerla vivienda. El caso es que no me concedieron la cedula y llevaba tres años con ella cerrada y fui incapaz de venderla así como de alquilarla, con lo que tome la decisión de reformarla y hacer un pequeño "loft", lo intente llevar todo por lo legal, hice proyecto, licencias.... Y demás tramite, pero a la hora de alquilarlo tenia un problema y es que no encuentro la manera de alquilarlo legalmente para no tener problemas con hacienda, ya que si lo alquilara como una oficina, al que se lo alquilara tendría que darse de alta en el IAE (eso me han dicho) y no lo alquilaría en la vida. Mi pregunta es la siguiente : ¿Como podría realizar un alquiler legal sin complicar a mi inquilino? Según están ahora las cosas no quisiera que llegara hacienda y me multara ya que casi no puedo ni pagar la hipoteca.
Un saludo, gracias

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Por lo legal, como bien sabes una oficina no se puede alquilar como vivienda. Para evitar pagar retenciones a tu inquilino, las rentas anuales que declares deben ser inferior a 900 euros (https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/ES/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&C%C3%93DIGO=0124692)

Para no complicarle la vida a tu inquilo, tienes la opción de arriesgarte y no declararlo o declarar como rentas un importe anual inferior a 900 euros. De todas formas el riesgo al que te expones debes valorarlo tu personalmente, ya que de forma "legal" no se puede alquilar una oficina como vivienda, otra cosa es que en la práctica se haga.

En mi opinión, debes de valorarlo todo, y ponderar cuanto necesitas los ingresos de tal alquiler, si es una situación límite como dices, que casi no puedes pagar la hipoteca, lo mejor que puedes hacer es alquilarlo, en caso de querer un ingreso extra, la necesidad no te justifica el riesgo que tomes.

En cuanto a sanciones que se pueden derivar del asunto, no te las puedo cuantificar exhaustivamente, pero ten en cuenta que se te reclamaría el ingreso de los impuestos que no se declararon en su momento, los intereses de demora contados desde que comenzó a existir la obligación, más una sanción que girará en torno a la tipificación de la misma, es decir, si se entiende que es leve o grave. Como te comentaba, tu decides, si te compensa o no.

Un saludo y espero que pueda haberte ayudado

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