Luz a nombre del propietario o del inquilino

Soy propietaria de una vivienda y voy a alquilarlo. La luz y el gas debo de ponerlo a mi nombre y que el inquilino me pague los recibos o debo de ponerlo a nombre del inquilino y que el los pague directamente.
Si lo pongo a mi nombre y no paga, tengo que pagar yo.
Si lo pongo a su nombre y no paga, al final le cortaran la luz pero si el inquilino se va y yo quiero volver a alquilar, también deberé de pagar yo la deuda que el dejo pendiente.
¿Cuál es la solución?.

1 respuesta

Respuesta
2

Lo normal es que si le haces un contrato legal, pongas todo a su nombre así el deudor en el peor de los casos será el inquilino, también en caso de que levante vuelo sin decir nada, solución tirar de su fianza en caso de que te reclamen, gas electricidad basuras, aguas.

Gracias por la respuesta. Si el inquilino decide no pagar los suministros significa que tampoco paga la renta con lo que tampoco habrá ninguna fianza de la que tirar. En estos momentos, y se lo digo por experiencia, alquilar un apartamento es un riesgo con una perdida casi garantizada del 100 por cien. Mi ultima inquilina pago la fianza y el primer mes y no volvió a pagar mas, no suministros y no renta y tuvo que salir con una orden judicial, con los gastos que eso supuso para mi y que por supuesto no voy a cobrar ya que ella esta en el paro. Tampoco se soluciono el desahucio en quince días como tanto proclaman, me llevo 6 meses. Así que si yo no pago los recibos de sus suministros mi casa quedaría sin luz y sin gas. Así que cual es la diferencia de que estén a un nombre o a otro. Al final soy yo la que pago. Gracias,

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas