Facturas después de fallecimiento

Tengo una pregunta porque no se como hacerlo. Uno de nuestros clientes falleció en Enero, estaba en estimación objetiva por módulos, se le hicieron los impuestos oportunos del primer trimestre, pero han seguido llegando facturas de gastos del segundo trimestre. ¿Estas facturas como se pueden declarar para Hacienda para rebajar el importe de la cuota mínima del modulo que le corresponde pagar?, en el segundo trimestre no se puede hacer el modulo ya que él esta de baja desde su fallecimiento. Se regularizaría todo a final de año.

Sin más espero vuestra respuesta.

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El momento del devengo en este caso es el del fallecimiento, por lo tanto a la hora de hacer el modulo solo tendrás que computar los días de enero en los que haya habido actividad.

Por lo tanto la cantidad a pagar sera ridícula. Y mas que una baja lo deberías hacer es un cese de actividad, no tendrás que olvidarte del la obligación de realizar el 303 (antes 311) en el 4 trimestre si procede

Buenos días, muchas gracias por la respuesta, pero que hago con las facturas de gastos con fecha posterior al fallecimiento? Las imputo en el cuarto trimestre cuando haga el 303 correspondiente?

Gracias. Un saludo

Gra

Yo si son con operaciones realizadas antes no le veo problema el problema seria que fuesen gastos ocasionados después del fallecimiento

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