Percibo de dos entidades pagadoras, estoy obligado a declaración de renta

De una empresa 15.901,98 € brutos

Retenciones IRPF 1749,22 € - SS 1009,82 €

Del INSS (prestación por ERE) 1.755,85 €

Aportación SS 162,00 €

Si estoy obligado a declarar, ¿tendría qué pagar?

Respuesta
1

Tienes la obligación de hacer la declaración de la renta. Te copio una consulta de la AEAT.

27263-obligación de declarar: limites generales
Pregunta

¿Quiénes tienen obligación de declarar?

Respuesta
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 96 .2 y 3 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .

La probabilidad que te salga la declaración a ingresar es bastante alta dado que en el SEPE no te han retenido.

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