Teletrabajo para una empresa extranjera

Es increíble que no exista información sobre este particular. Querría preguntarle si sabe algo del tema.
He firmado un contrato con la empresa para la que trabajo, radicada en Chipre para prestar servicios telemáticos desde casa a través de internet.
Parece que no es posible estar contratado en España por una empresa de otro país, por lo que supongo que tendré que hacerme autónomo. Pero al preguntarles por su VAT number, (el número europeo de ROI) me dicen que no tienen, ya que para determinadas actividades dicho número no es obligatorio.
¿Cómo se supone que tengo que hacer mis impuestos? Si no me dan un número VAT válido tendría que cobrarles IVA al facturarles cada mes por la cantidad mensual que recibo por contrato, pero no me van a pagar más de lo estipulado en el contrato... ¿quiere decir eso que tendré que comerme yo el IVA que deberían pagar ellos?

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En primer lugar para zanjar el tema del IVA. Si no tienen numero de IVA intracomunitario, se le debe facturar a la empresa chipriota con IVA español. Y ellos recuperarlos por el proceso local de la 8cta Directiva.
Es la única opción. Bueno, salvo que como dice Vd. se tenga que tragar el IVA. O sea facturarles y considerar que en el precio ya está el IVA. Y, claro pagarlo Vd. Para esto no hace falta ni que esté en el ROI ya que factura con IVA.
A lo mejor me confundo ya que desconozco la ley chipriota pero ... no estoy de acuerdo con su empresa. Una empresa española, tomamos su caso, solo puede facturar sin IVA a las empresas comunitarias que TENGAN un NIF-IVA valedero. Sino, DEBEN de facturarla con IVA español. Además con la especificidad española que si no se está dado de alta en el ROI, NO se puede facturar sin IVA a una empresa europea en CUALQUIER caso.
Pasando al tema de trabajador. Le confirmo que una empresa europea puede contratar directamente un trabajador español tanto y cuando cumpla con la normativa legal y de cotizaciones españolas. Y, SIN tenr un establecimiento permanente en España.
Claro está, hay un procedimiento especifico que debe cumplir pero es legal. Nosotros llevamos 5 años especializados en este tema (contratar un trabajador español por una empresa europea sin establecimiento permanente en España) y se lo confirmo que es factible y legal.
En este caso, Vd. tiene el mismo estatuto que un trabajador contratado por una empresa española. No hay diferencias en este sentido.
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Te tienen que dar el numero de identificación fiscal de chipre y ese numero lo tienes que meter en un buscador de la AEAT.
Este buscador es para ver si es operador intracomuniario. Si lo es les podrás facturar sin IVA pero si no lo es, le tendrás que facturar con IVA, y ese IVA debe estar fuera de tus honorarios por que lo tendrás que ingresar en hacienda cada tres meses.
Hola de nuevo, gracias por la respuesta.
La cosa es que me dicen que tienen un número de registro de empresa pero no un número de ROI. Con lo que supongo que no estarán registrados como tal. No sé hasta qué punto les puedo pedir que soliciten uno, ya que si no lo han hecho ya, será por algo.
Lo de cargarles el extra del IVA no es una opción ya que en el contrato ya dice la cantidad que percibiré y no me van a pagar más que esa cantidad. El problema es que soy un empleado suyo y la única manera de regularizar mi situación de cara a hacienda es haciéndome autónomo.
Total, que gracias a que no existe un marco legal para mi situación, igual voy a tener problemas con hacienda... y todo por querer ir de legal.
Entonces lo que dicen aquí: http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=88008b0fb3e69010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=4&img=5 está incompleto, ya que donde dice que el destinatario es un empresario o profesional, debería decir un empresario o profesional registrado como ROI?
Gracias de nuevo.
Lo que esta claro es que si no es OI les tendrás que facturar con IVA y esa cantidad de IVA la tendrás que ingresar ha hacienda y la perderás.
Tu veras.

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