Desgravación por vivienda habitual tras matrimonio

Mi pareja y yo estamos pensando en tener hijos y considerando el casarnos en caso de que nos beneficie y nos gustaría tener el mejor beneficio fiscal posible y quiero ver si pueden asesorarme; les pongo en situación:
- Vivimos en una vivienda que actualmente pertenece y está escriturada a nombre de mi novio, el cual posee una hipoteca también a su nombre y tiene una desgravación por vivienda habitual de 9000 euros al año.
- Mi novio actualmente está en situación de desempleo, cobra prestación pero en un año si no encuentra trabajo se le acabaría.
- Yo tengo empleo y no tengo ninguna vivienda a mi nombre.
En caso de celebrarse matrimonio en régimen de gananciales, ¿pasaría la vivienda a ser propiedad del matrimonio de manera proporcional a lo que queda pendiente de pago?, es decir, si la hipoteca es de 30 años y ya mi novio ha pagado 5, los 25 restantes que se pagarán de manera conjunta tras el matrimonio ¿pertenecería al matrimonio?
Otra duda ¿qué sería mejor en este caso declaración de la renta conjunta o separada?, en caso de conjunta ¿aplica la desgravación por vivienda habitual al matrimonio con el máximo de 9000 euros desgravables?

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1. No, la vivienda siguiría siendo de tu marido. Para realizar lo que tu piensas, tu pareja tendría que venderte la mitad del piso y poneros los dos en la hipoteca en el banco.
2. Sin saber las rentas, retenciones, deducciones y demás datos necesarios para realizar la renta de cada uno es difícil responder. Por eso se deben realizar ambas y presentar la que más te interese
Hola de nuevo,
Creo que, al ser ésta la vivienda habitual del matrimonio, no sería así, tras su respuesta he estado buscando por internet y le adjunto lo que he encontrado:
Al contraer matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales, y haberse adquirido la vivienda con anterioridad por uno de ellos, procede traer a colación lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil.
Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354."
Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas."
De existir financiación ajena, como es el caso, y en relación con estas normas sobre titularidad jurídica, cabe señalar que el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de octubre de 1989, equipara los pagos efectuados para amortizar el préstamo hipotecario con la compraventa a plazos, a efectos de la aplicación de la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 1.357.
Residiendo ambos cónyuges en la vivienda, de origen privativo del hoy marido, ésta constituye su vivienda familiar, término acuñado en el párrafo segundo del artículo 1.357 del Código Civil siendo por tanto de aplicación, y, en consecuencia, también su artículo 1.354.
La titularidad del bien corresponderá en pro indiviso a cada uno de los cónyuges y a la propia sociedad de gananciales, en proporción a la valoración de sus respectivas aportaciones. Al cónyuge, por las aportaciones efectuadas desde su adquisición hasta la celebración matrimonial y por las que tras éste pudiera efectuar con fondos privativos; a la mujer, por la aportación del saldo de su cuenta vivienda, tras contraer matrimonio, y por aquellas otras que, en su caso, satisfaga con fondos privativos; y a la sociedad de gananciales, por las aportaciones realizadas con los fondos que le sean propios.
Al regirse, en este caso, por el régimen de gananciales, constante dicha sociedad y siendo las aportaciones gananciales, el porcentaje de propiedad sobre la vivienda se adquirirá conforme lo señalado, no requiriendo de mayor titulo de justificación a efectos tributarios. No obstante, de modificar el criterio de titularidad que deriva de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil por los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les parezca deberá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, y conllevaría aparejado, en su oportuna medida, variaciones en los derechos de deducción aplicables a cada cónyuge.
La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con el artículo 69.1,1ºa) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
A efectos del IRPF la vivienda tendrá la calificación de habitual para ambos cónyuges, dado que en los dos concurren los requisitos de titularidad y residencia habitual.
Ambos podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el cincuenta por 100 que, de las cantidades satisfechas en cada ejercicio, se le atribuya a cada uno, y, en su caso, por las aportaciones que pudieran efectuar procedentes de fondos
Tienes razón, la ley deja un resquicio en el caso que comentas. Por una parte dice que son bienes privativos "aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales". Sin embargo, refiriéndose a los bienes comprados a plazos dice que: "Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre el carácter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
En esta norma se exceptúa la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase.", por lo que se puede entender que tu podrías desgravarse de la parte que restase de la hipoteca, ya que se está utilizando dinero ganancial. De todas formas quien mejor te puede desvelar este entuerto es en tu oficina de Hacienda...

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