¿Pierdo algo si me caso en bienes gananciales?

Antes de nada agradecer de antemano tu labor.
En 2007 compré un piso un piso junto al novio que tenia ese momento, posteriormente realicé una extinción de condominio quedando yo como única propietaria del piso.
El año que bien me caso y no se si hacerlo en separación de bienes o bienes gananciales, ¿en caso de optar por BIENES GANANCIALES como influiría en caso de separación? El piso y la hipoteca están a mi nombre.

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Si pactam bienes gananciales y ese piso es la vivienda familiar y después del matrimonio se paga parte del préstamo se aplica lo dispuesto en el art 1357 del código civil: Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
El art 1354 por su parte señala: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas

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