¿Qué derechos tengo sobre un piso que no está a mi nom

Estoy casada en régimen de gananciales. Mi marido, con antelación a mi matrimonio, adquirió un piso, el cual es hoy nuestra vivienda habitual y que pagamos ambos. La hipoteca y el piso están únicamente a su nombre. Yo realizo desde mi cuenta a la suya una transferencia mensual por la mitad del importe de la letra mensual. Mis dudas son las siguientes:
1. Entiendo que, en caso de disolución del matrimonio, me corresponde la parte abonada por mi ¿Es así..? ¿Es suficiente demostrar a través de esas trasferencias mi aportación...?
2. En caso de venta o alquiler...¿Debe, legalmente, contar con mi consentimiento...?
3. En el supuesto de tener descendientes...¿Continúo gozando de qué derechos sobre el piso...?
4. En mi declaración de la renta...¿Puedo y de qué forma desgravar por mi aportación...?

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1º Lo mejor es que exista algún documento que refleje claramente que en caso de disolución del matrimonio él se obliga a devolverle las cantidades aportadas por usted desde su cuenta a la de él
2º Tanto la venta o el alquiler son decisiones que corresponden al propietario del piso, que en este caso es su marido, aunque usted esté realizando aportaciones, el propietario es él
3º Si tienen algún hijo, o lo tiene él con otra persona, y como le he comentado que el propietario es él, sus hijos tendrían derecho a la legítima de su herencia, en la que se incluiría ese piso (legítima que varía según la comunidad autónoma en la que se encuentren)
4º Sobre temas fiscales le remito a la sección de Impuestos de esta web, pues esta materia no entra dentro de mi especialidad
Hola, le expongo mi caso: Estoy casada en régimen de gananciales. Mi marido, con antelación a mi matrimonio, adquirió un piso, el cual es hoy nuestra vivienda habitual y que pagamos ambos. La hipoteca y el piso están únicamente a su nombre. Yo realizo desde mi cuenta a la suya una transferencia mensual por la mitad del importe de la letra mensual. Mis dudas son las siguientes:
1. Entiendo que, en caso de disolución del matrimonio, me corresponde la parte abonada por mi ¿Es así..? ¿Es suficiente demostrar a través de esas trasferencias mi aportación...?
2. En caso de venta o alquiler...¿Debe, legalmente, contar con mi consentimiento...?
3. En el supuesto de tener descendientes...¿Continúo gozando de qué derechos sobre el piso...?
4. En mi declaración de la renta...¿Puedo y de qué forma desgravar por mi aportación...?
Agradezco su ayuda.
Hola, muchísimas gracias por su respuesta. Le pido una aclaración más:
Según el artículo 1537 los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges con antelación al matrimonio tendrán siempre carácter privativo, pero se hace una excepción: la vivienda y ajuar familiares, para los que se aplica el artículo 1354: corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales en proporción al valor de las aportaciones efectuadas.
1.¿Esto no me otorga derecho sin necesidad de un documento. Más qué el considerado justificativo de mi aportación, como pueden ser mis recibos de transferencia bancaria?
Agradezco su ayuda.
Tratándose de la vivienda habitual comprada antes del matrimonio y pagada a plazos durante el mismo, lo que hace la ley es constituir una especie de copropiedad entre el comprador por el precio pagado antes del matrimonio y la sociedad de gananciales por las cantidades pagadas después (tanto las pagadas por su marido como las pagadas por usted)
Esto hace que al disolverse la sociedad de gananciales, las cantidades pagadas a plazos después de contraer matrimonio se dividen entre los dos y se computan en su parte de gananciales para distribuir los bienes de la sociedad
Por ello es importante que quede bien reflejado que las cantidades que usted envía desde su cuenta a la de él lo son también para contribuir a ese pago, pues dentro de 10 o 20 años si surgen problemas lo que en principio es fácil acreditar ahora, luego puede ser más complicado

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