Irpf hipoteca cambio de casa

Por favor ayúdenme, porque por más que leo, más me lio, y más miedo me entra.
¿En noviembre de 2001 compramos un piso por 21.000? (Hipoteca a 30 años)
En otubre del 2006 hicimos una hipoteca cambio de casa, para comprarnos uno y tener dos años de carencia mientras vendemos el otro. ¿La totalidad de la hipoteca cambio de casa es de 172.000?.
¿En marzo del 2007 vendemos el piso antiguo por un valor escrituras 82.000?, que devolvemos íntegramente al banco porque fue la cantidad pactada con ellos. ¿La cancelación de la hipoteca del antiguo supone un importe principal de 67700?, ¿Siendo unos 30.400? La cantidad pendiente de hipoteca pendiente por pagar del que vendimos.
Este año toca declarar por ganancia o perdida patrimonial, y estoy cagadito de miedo, porque no he ganado nada con la venta, bueno que no me he enriquecido, sino todo lo contrario me he endeudado más que antes, puedo poner todos los gastos si alguien me lo pide. ¿Este año tendré que pagar la ganacia obtenida o no? Por favor ayudame, he preguntado y nadie me acalara nada. ¿Cómo tengo que hacerlo?

1 respuesta

Respuesta
1
Es comprensible tu preocupación. Te toca declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta del piso antiguo y la tienes que considerar así:
Valor de venta del piso antiguo 82,000
Valor costo original 21,000
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Ganancia sobre valor actual 61,000
Costo de hipoteca 67,700
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Perdida en la venta de piso 6,700
Menos gastos piso aprox. 3,000
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Perdida total en la operación 9,700
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Como ves por imcremento patrimonial no incurres nada en impuesto sobre la renta y tomando en cuenta la venta del piso. La casa se está pagando y tienes que deducir los costos y gastos que te ha originado dicha hipoteca con lo cual te aumenta tu perdida pero debes relacionar bien tus ingresos del año menos tus salidas para establecer el rango de isr en que te toca tributar o entres dentro de los que tienen que devolver saldos a tu favor. Abrazos.


Lo primero un millón de gracias por tu respuesta, te juro que te lo agradezco, por lo menos alguien se interesa y me contesta sinceramente y sin rodeos.
Entonces si he reinvertido lo que he ganado por la venta, eso se interpreta como exención por reinversión, ¿no? ¿No me tocaría pagar esa ganancia?
Y no entiendo, no porque lo hayas explicado mal, todo lo contrario, si no por mi desconocimiento, esta parte de la respuesta : "¿debes relacionar bien tus ingresos del año menos tus salidas para establecer el rango de isr en que te toca tributar o entres dentro de los que tienen que devolver saldos a tu favor"? Muchas gracias de nuevo amigo.
Si es re inversión del producto de tu venta, es una deducción, aparte vimos que el incremento patrimonial se ha dado pero en el aun no has incurrido en ganancia afecta al impuesto. Es importante que entiendas que hay una renta anual afecta al impuesto por tus ingresos ordinarios menos costos y gastos ordinarios aplicándole el porcentaje de ley de isr y considerando todas las deducciones a que tienes derecho y también la misma situación por las ventas de bienes de capital que implican otro tipo de ingresos extra ordinarios y que también están afectos al impuesto como en este caso el piso vendido y que da perdida para efectos de tributar. Si queda un saldo a favor en tu declaración te compensa el fisco o te devuelve en efectico, pero eso te lo tiene que hacer tu contador y si no tienes debes buscar el más próximo. Abrazos.

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