Factura de vehículo

Hemos comprado un vehículo a nombre de la empresa. El Iva podemos recuperarlo pero en la factura me aparece "aparte" el impuesto de matriculación (12% del P.F.F), ¿cómo podemos ponerlo o como podemos pasarlo para sacar algún partido? ¿Cómo gastos?...¿?

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Siento decirte que la ley solo contempla la deducción del impuesto de matriculación a personas con minusvalía o familias numerosas.
En tu caso solo podrás deducirte el IVA.
Te pongo el texto legal sobre impuesto de matriculación por si te quedan dudas.
La Ley de 1992 sobre Impuestos Especiales dedica su artículo 66 a exenciones en el impuesto de matriculación de automóviles para las personas con minusvalía y familias numerosas, es decir aquellas integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos.
Para las familias numerosas establece un descuento del 50% siempre que el vehículo se destine al uso exclusivo delos miembros de la familia, por lo que será necesario aportar los documentos que acrediten ambas condiciones.
Para tramitar estas exenciones, facilitaremos copia de estos documentos al concesionario si es éste quien tramita los papeles del coche. Si es el propio interesado quien se encarga del 'papeleo', habrá de llevarlos a las oficinas de la DGT y Agencia Tributaria.
La norma tiene también sus limitaciones, que son las siguientes:
- El titular del vehículo deberá ser el padre, la madre o ambos conjuntamente.
- Deben de haber transcurrido al menos cuatro años desde la compra del anterior vehículo, con la excepción de los casos de siniestro total, para lo que habrá que añadir, a los certificados necesarios el informe de peritación del seguro.
- El vehículo adquirido no puede ser vendido en un plazo inferior a cuatro años a contar desde la fecha de matriculación.
- El vehículo adquirido debe ser nuevo. La bonificación no se aplica a la compra de vehículos de segunda mano.
La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) estima que esta bonificación no excluye la aplicación del plan Prever. En este caso, afirma la asesoría jurídica de la entidad, se aplicaría la reducción del 50% y a la cantidad resultante se le aplicarían los 480 o 721 euros de bonificación del PREVER. Si el resultado es una cuota negativa, Hacienda nunca deberá abonar esta cantidad.

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