Nomina autónomo

BUENOS DÍAS, perdona que te moleste con una pregunta que te habrán hecho cientos de veces.
Mi pregunta es si un administrador de una SL se le retribuye con un salario...
a) ¿Esa nomina es obligatorio que se le aplique retención de IRPF? ¿O es potestativo que no se le retenga ya a final de año se aporta lo que "sobrepase" el límite aun plan de ahorro, o pensiones, por ejemplo?
b) Si la seguridad social del autónomo la paga la empresa, ¿en el 190 se debe poner algo en deducciones por seguridad social? ¿No verdad?
Además, en el 190, ¿los salarios retribuidos al autónomo se califican bajo la clave "E" no?
Bueno, son muchas preguntas
Gracias de antemano

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Respuesta
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<%=Texto%>Si el Administrador trabaja en la empresa, hazle una nomina de la categoría en que realmente trabaja, y le aplicas la retención como a cualquier trabajador; SI LE HACES LA NOMINA COMO ADMINISTRADOR LA RETENCIOS ES DEL 35 %.
Si la seguridad social la paga la empresa, NO HAY QUE PONER NADA EN EL 190, es un gasto directo para la empresa ( cuenta 642).
Si por el contratio se lo pones en la nómina y se los descuentas todos los meses como anticipo, ENTONCES SI FIGURAN en el 190.
Los salarios se reflejan en el 190 como A: es un empleado cuenta ajena.
Olvidate de aplicar la retención a final de año.
Epero haberte aclarado la duda.

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