Docencia

Hola experto preferido!
No se si te acordarás de mi, en verano estuvimos muy en contacto. El caso es que por fin ya tengo un currito, y ahora quiero abarcar más. Dado el horario que tengo en mi empresa, me estoy planteando dar cursos por la tarde en algún centro por cuenta ajena.
Mi pregunta es, ¿al estar ya trabajando como debería ser mi contratación como profesor?.
Saludos.

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Respuesta
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Me alegro mucho por ti y me alegro igualmente que otros puedan disfrutar de tus conocimientos.
Entrando en el asunto:
Si no tienes problemas con tu empresa actual y te permite que trabajes en pruempleo puedes hacerlo.
Si no nos hallamos ante ninguno de los supuestos de competencia desleal con nuestro empleador o concurrencia desleal que limiten nuestra libertad de pluriempleo, es perfectamente lícito prestar servicios en varios centros laborales. De esta manera el trabajador adopta la opción de trabajar en diferentes lugares de trabajo combinando las jornadas laborales en las diferentes empresas. En consecuencia, si no se ha pactado una exclusividad y no afecta a la concurrencia el trabajador puede prestar sus servicios en los centros laborales que considere oportuno.
Ten en cuenta que tu empresario actual se enterará de que trabajas en el otro centro que deberá darte de anta a tiempo parcial por las horas que realices y lo comunicarán a tu actual empresa a efectos de los límites máximos de cotización.
Te adjunto lo que indica la ley de SSocial a este respecto.
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
1. Las bases de cotización al sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido.
La cuantía del referido límite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.
En los supuestos de pluriempleo, el límite máximo absoluto se distribuirá entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador en situación de pluriempleo o conforme al criterio que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que, respecto de las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
A los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
A los mismos efectos, se entenderá por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
El contrato puede ser a tiempo parcial por obra o servicio (La obra sería el curso en cuestión, posteriormente si la enseñanza no es continuada puedes ser un fijo discontinuo u otra fórmula contractual)Pero que te aseguren es lo mejor.
Un abrazo.

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