¿Puede haber pluriempleo en la misma empresa?

En mi vida laboral aparece en la Tesorería que trabaje en la empresa A durante 2283 días y en la misma empresa A en otro registro durante 1702 días y la Tesorería me quita 1702 días por pluriempleo.

Pregunto yo. Si es la misma empresa ¿puede haber pluriempleo o pluriactividad?

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Se considera pluriempleo, al desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la seguridad social. Supongamos que soy un empleado de comercio, que trabajo de 7 a 15 horas en una tienda y de 16 a 20 en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización que se contempla como pluriempleo. Por lo tanto no puede haber pluriempleo cuando la totalidad de la jornada laboral se trabaja en la misma empresa, para que se daría una situación de pluriempleo tendrías que trabajar en dos empresas diferentes encuadradas en el mismo régimen de la seguridad social.. Por contra, se considera pluriactividad cuando un trabajador realiza trabajos por cuenta ajena y cotiza al RGSS y trabajos por cuenta propia y cotiza como trabajador autónomo en el RETA.. Supongamos que tu tienes un trabajo por cuenta ajena en cualquier empresa y además eres administrador de una sociedad o realizas trabajos como autónomo. Esto es la pluriactividad a efectos legales. Por lo tanto tienes que acudir a la tesorería del INSS para que te expliquen porque razón te descuentan esos 1702 días porque o se han confundido y tienes que poner una reclamación en la misma tesorería del INSS para que subsanen el error y te repongan esos días, o tiene es por otro motivo totalmente distinto al del pluriempleo porque si tu trabajas durante 2000 días en la misma empresa son 2000 días que se computan para la vida laboral así exige que te expliquen detalladamente porque te han descontado esos días de la vida laboral y que no te cuenten milongas porque la pluriactividad se da cuando el trabajador desempeña funciones en dos empresas diferentes algo que la misma seguridad social reconoce como puedes observar en este enlace.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Elementosdecotizaci11301/SupuestosEspeciales11331/index.htm

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