¿Dos trabajos sumando más de 40h semanales?

Me gustaría saber si legalmente puedo estar contratada en dos empresas diferentes y, que en total, sumen más de 40 horas semanales.
También me gustaría saber cómo me afectará eso a la hora de hacer la declaración de la renta el año que viene.

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Dado que sobrepasas la jornada de 40 horas estaremos hablando de pluriempleo.
Ten en cuenta que en dichas situaciones es necesario que las empresas donde trabajas conozcan el hecho a efectos de cotizaciones máximas y mínimas al igual que la S.Social.
Pluriempleo es la situación del trabajador que desempeña funciones en dos o más empresas o realiza varias actividades encuadradas en el mismo Régimen del sistema de Seguridad Social. Los trabajadores pluriempleados tienen que comunicar su situación a los empresarios para los que trabaja y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este concepto es diferente del de pluriactividad que es la situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social.
Ambas situaciones están permitidas por la Ley de forma general independientemente del tipo de contrato por el trabajador o de la jornada que realice, pero existen ciertas limitaciones. Por ejemplo, si el pluriempleo deriva en una situación de competencia desleal, entiendo por tal aquella o aquellas actividades que realiza el trabajador consistentes en desempeñar labores de la misma naturaleza que las que realiza en virtud del contrato, sin consentimiento del empresario y siempre que a éste le cause un perjuicio real o potencial. La competencia desleal se considerada una transgresión de la buena fe contractual determinante de despido.
Tampoco podrá pluriemplearse un trabajador si existe pacto de plena dedicación entre él y el empresario por el cual el trabajador renuncia al derecho a pluriemplearse por una compensación económica.
En cuanto a lo que te afectará en tu declaración de renta: declararás por la totalidad de lo que cobras en las dos empresas, pero no será distinto a si trabajases en una sola y te pagasen la suma de lo que cobraras en las dos. Ambas empresas te entregarán a final de año el certificado de retenciones que será el que te sirva para tu declaración.
Yo trabajo como secretaria de dirección en una importante empresa pero la verdad es que estoy muy descontenta con mi jefe y, estoy muy mal.
Estas vacaciones he estado en Reino Unido y me ha picado la curiosidad irme allí a trabajar.
La cuestión es que irse a Reino Unido es irse de housekeeper (haciendo camas) o de camarera ... había pensado empezar en España en una cadena tipo Starbucks con una jornada de fines de semana compaginándolo con mi actual trabajo y luego pedir el traslado al Reino Unido a un local de la misma cadena allí (eso se puede hacer) y, así, al menos tener ya el trabajo seguro en aquel país ... pero claro, no sabía exactamente si podía compaginar.
No creo que mi jefe me vaya a decir que le hago competencia desleal trabajando en una cafetería, ¿no? ¿Crees qué podrían acusarme de ello?
En absoluto, nunca te podría decir eso.
Pero ten en cuenta que debes tener en cuenta lo que te dije al superar las 40 horas.
No obstante si tu jefe te pregunta más directamente puedes decirle el porque de tu nuevo trabajo y que saque las consecuencias que quiera.
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Bueno la verdad es que en la practica es muy común tener varios empleos que sumen más de la jornada máxima legal, en la teoría no se puede, pero ahora bien no es un incumplimiento de ningún empresario, sino una inobservancia del propio trabajador (el cual presta su voluntad a la hora de buscar un segundo trabajo). En cuanto al irpf le comento que da igual, salvo por la cuestión de que no podrá hacer la declaración abreviada, dado que dicha posibilidad solo es factibe entre otros supuestos a cuando solamente hay 1 pagador.
Gracias por las aclaraciones :)
Ud no incurriría en ninguna practica sancionable puesto que no están tipificadas en la LISOS al respecto, ahora bien, dicha practica en TEORÍA no es posible, no olvidemos que la jornada máxima legal tiene un componente de prevención de riesgos laborales, dicho componente se vería vaciado si Ud pudiera celebrar contratos que le supusieran no tener un periodo mínimo de descanso. El estado le protege forzosamente y le obliga a tener un periodo de descanso mínimo que es lo mismo que limitar la jornada de trabajo.
Un saludo y no se preocupe de su situación dado que no incurre en ninguna falta tipificada y por lo tanto sancionable pero si en una irregularidad que va más que nada en contra de su propia calidad de vida y salud.

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