Finiquito

He dado preaviso en mi empresa porque me voy a otra. No he quedado muy bien con el gerente pues no le ha sentado muy bien la noticia. Tengo que seguir trabajando en la empresa hasta el 10 de julio. El 11 de julio empiezo en otra.
He disfrutado de 2 días de vacaciones. Empecé el 5 de enero en esta empresa. El resto de vacaciones me ha pedido que si puedo trabajar y que me las pagaría. Le he dicho que sí.
Pero le dije que cuándo tendría que pasar a ver lo del finiquito y me dijo que el día 10 de julio no estaría seguramente, que hasta dos o tres días después no lo tendría...
1.) Me podría decir, supondiendo que mi sueldo neto sea de 130.000 al mes en 14 pagas, ¿cuál sería más o menos la liquidación que me tendría que presentar? SObre todo me gustaría saber a cuanto debe pagarme los días de vacaciones y los 10 días que voy a trabajar en julio.
2.) ¿Cómo puedo exigir que me presente el finiquito antes de que expire mi contrato y me tenga que marchar al nuevo trabajo? Le puedo exigir que me lo presente antes del 10, ¿en un borrador o algo así? En cualquier caso, ¿me lo tiene que presentar como mucho el día 10? ¿Qué puedo hacer si no lo hace?
Muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
1
1) El finiquito se calcula en función del salario base, no del neto.
Además de la nómina correspondiente al mes, en concepto de finiquito has de cobrar la parte proporcional correspondiente a las pagas extras que no hayas cobrado, más los días de vacaciones no realizados, ya que las vacaciones son pagadas. El cálculo lo tendrás que realizar tú considerando tu salario base y las retenciones que te apliquen.
2) La empresa no tiene obligación de presentarte el finiquito hasta el último día, pero al recibirlo no tienes porqué firmarlo al momento, puedes llevarte tu copia, examinarla con calma y después devolverla firmada.
El finiquito es independiente de la carta de despido, has de firmar la carta de despido para que pueden cursar la baja en la seguridad social, pero a malas puedes empezar en tu nuevo trabajo sin que te den de baja.
Si la empresa pone impedimentos o no estás conforme con el finiquito, te aconsejo que te asesores poniéndote en contacto con un abogado laboralista.
En este caso, no te dejes engañar, hay muchos abogados laboralistas que trabajan soló a comisión, no pagues nada por adelantado. Ten presente que un acuerdo cordial, aunque sea por un importe inferior al que te toca por ley, puede representar más dinero para ti que el importe exacto menos la comisión del abogado.
Respuesta
1
Qualito:
Para poder calcularte el finiquito necesito me indiques tu salario bruto, tu grupo de cotización y si las pagas extras se perciben por semestres trabajados o son de periodificación anual (datos que encontraras en el convenio colectivo).
En cuanto a la segunda cuestión, lo habitual es abonar la liquidación una vez concluida la relación laboral, otra cosa deberás pactarla, con el empresario,
no exigirla.
Salario bruto: 2.000.000
Pagas por semestres.
Grupo 7
UN saludo.
Cálculo liquidación:
Salario ... 47.610 ptas
P.P.Paga Navidad... 7936 ptas
P.P. Vacaciones... 61.893 ptas
Perdone, pero no entiendo lo de las 61.000 ptas.
El convenio que se me aplica aclara lo siguiente:
El tiempo trabajado dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a
efectos de la paga extra de Julio, y el segundo a los de la Paga extra de Navidad). Se medirá del siguiente modo: en primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre: julio. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no com-pletos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días sumados es menor de treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumará al total de meses com-pletos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unida-des al total de meses completos trabajados.
De igual modo se operará en los casos de interrupción de la prestación laboral por excedencia, permiso no retribuido, etc..
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspon-diente
paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de
unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente
devengada por el trabajador.
Espero que le sirva.Yo me lio un poco.
El articulo que me envías hace mención a las pagas extras y las 61.893 ptas son la parte proporcional de vacaciones que deben liquidarte(15-2 ya disfrutados = 13).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas