Derechos adquiridos

Llevo en la empresa 4 años y medio(hay gente de más de 20 años de antigüedad en la misma situación) entre a trabajar con la condición de llevarme el camión a casa y trabajar de lunes a viernes por el día(no había turno de noche) ahora nos obligan a dejar el camión en la gravera, hacer turnos de día y de noche y trabajar fines de semana a cambio de días de descanso entre semana(trabajar 5 y librar 2 caiga como caiga) todo esto sin ninguna retribución económica(ganando lo mismo) el contrato que tengo es de 40 horas semanales de lunes a domingo, (siempre hemos trabajado de lunes a viernes de día) ¿Tenemos algunos derechos adquiridos? ¿Tenemos derecho a cobrar nocturnidad? ¿A cobrar los fines de semana? ¿Transporte y dietas?

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En principio los derechos adquiridos no suelen establecer derecho jurídico salvo en los casos que se plasmen por escrito. Se podría recurrir al habito aunque este fuente jurídica no tiene excesivo peso.
Resoecto de las demás preguntas, tendrán derecho a cobrar nocturnidad, dietas, transportes y plus de festivo en todoso los casos en que el convenio marque que este sea aplicable. Por tanto si se trabaja en domingo habrá derecho a plus de festivo, si se hace a partir de las 22 horas igual, etc etc. En el convenio tendrán recogidos los importes y los derechos a los que deben tener acceso.
Un saludo
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Mas informacion sobre trabajo y empleo en:
http://historiasparanocurrar.blogspot.com

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