Autónomo dependiente de una empresa

Buenos días:
   A ver si me puedes orientar:
     Llevo 37 años consecutivos como transportista autónomo para la misma empresa, ahora tengo 62 años y estoy valorando el tema de la jubilación. Lo he hablado con la empresa y no quieren saber nada, desde hace diez años más o menos me ajustaron a un horario más o menos de 8.00 am a 18.00 pm y con un dinero que hasta ahora ha sido siempre el mismo ni siquiera me han subido el ipc como se habló., el camión es de mi propiedad (aunque está rotulado por obligación con el nombre y publicidad de la empresa) corro con todos los gastos de averías, mantenimiento, gas oil y el dinero que me dan no da ni para comer fuera de casa (dónde me pilla), por lo cual quería jubilarme. He oído que ahora para los autónomos existe alguna ley de protección ante ésto. Sí es así ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde debo dirigirme?, etc. Gracias.

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Al ser transportista autónomo, para la legislación laboral no se te consiera como trabajador asalariado sino como micro empresario. Puesto que tú cotizas como tal y pagas tus impuestos sobre los beneficios de tu actividad. En consecuencia, con la empresa para la que trabajas, no te une ninguna relación laboral, sino mercantil ( de empresa a empresa).
Por tanto, esa empresa no tiene nada que decir en caso de que tu te quieras jubilar. La edad de jubilación en los trabajadores autónomos al igual que en el régimen general es de 65 años. Si bien con la nueva redacción del estatuto del trabajador autónomo, se permite la jubilación anticipada por condiciones de trabajo de penosidad, toxicidad, peligrosidad o sectores en crisis. Pero el sector transportes no está incluido en estos supuestos.
Si has cotizado más de 35 años. Al jubilarte a los 65 te quedaría el 100% de la pensión que te correspondiese, pero si te jubilas con menos años se te aplicarían los reductores y la pensión se te quedaría más baja. Con 62, se quedaría en un 76% (de la cantidad resultante de dividir entre 210, las últimas 180 bases de cotización que tengas) Pero esto es solo orientativo, porque las bases de más de 24 meses de antigüedad hay que actualizarlas según IPC. Es un poco complicado.
Solo quedate con esto, por cada año que tengas de menos de los 65, te quitan el 8% de lo que te correspondería. 62-24%, 63-16%, 64-8% y a los 65 te quedaría el 100%.
De todas formas, te paso un enlace muy bueno donde te explica todo lo que necesitas saber.
http://www.graduadosocial.com.es/Prontuario_Autonomos/jubilacion.html
Si deseas iniciar los tramites de jubilación, dirígete a la oficina de la seguridad social más cercana a tu domicilio.
Espero haberte sido de ayuda y haber resuelto tus dudas.
Si no deseas más aclaraciones a este respecto.

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