Excedencia y paro

Hola, el tema es el siguiente, hace 2 años pedí una excedencia voluntaria, durante los cuales, no he trabajado ni cotizado, y a la hora de reincorporarme me dicen, que de momento no tienen puesto de trabajo para mi, mi pregunta es la siguiente ¿cuánto tiempo he de trabajar en otra empresa, para tener derecho a paro?
Un saludo

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Ninguno, con la con testacion escrita a su petición de reingreso está en situación legal de desempleo
Buenas, por tu respuesta entiendo, que si voy a la oficina de empleo, tendría derecho a recibir la prestación de desempleo, te comento que el día de fin de excedencia, era el 18 de abril, por si hubiere plazos y me haya pasado, ya que el día 9 de mayo, fui a apuntarme y me dijeron que no me correspondía.
Si es así y no me corresponde, me remito a la pregunta anterior y si, sí me corresponde que de beria de hacer, pues como te he dicho ya fui y me dijeron, que no tenia derecho a percibir nada.
Un saludo
Durante la curación de la excedencia, no se esta en situación legal de desempleo, pero al finalizar esta, si el trabajador comunica a la empresa su intención de reincorporarse y la empresa le contesta, por escrito, que en estos momentos no es posible por el motivo que estime pertinente, a partir del recibo de esta negativa se esta en situación legal de desempleo según los art 203, 207, y 208 de la Ley General de S. Social.
El plazo para solicitar desempleo, son 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación de la empresa, (sin contar festivos), bien entendido que si se solicita pasados ese plazo, se sigue teniendo derecho pero se descontaran tanto días naturales como han transcurridos desde la recepción de la comunicación hasta el día de la solicitud inclusive.
Mi orientación, solicite cuanto antes, con el certificado de empresa del tiempo trabajado ( que se lo proporciona la empresa donde Vd. es excedente) y la negativa a su reincorporación.
Otra orientación, si han transcurrido los 15 días de plazo para solicitar, y mientras tanto la empresa le facilita la documentación oportuna, presente la solicitud a falta de completarla ( con lo cual interrumpe el descuento de días por solicitud por fuera de plazo), acogiéndose a la Ley de Procedimiento Administrativo 1/92, con o cual tendrá un nuevo plazo de 15 días para completar la documentación que le falte.
Caso improbable de denegación se le abre la vía a recursos, que con una negativa verbal no existen.
Puede consultar la página web inem. Es ( como información más completa y detallada o volver a preguntarme
Le ruego no olvide cerrar y valorar la pregunta una vez lo tenga todo claro.

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