Excedencia pactada

Hola, lanzo la pregunta:
Soy comercial con varios años de antigüedad y la Empresa (SA) quiere externalizar el departamento entero. Por ello, me ofrecen la posibilidad de irme a esa nueva empresa firmando una excedencia "especial" en la que me garantizan las condiciones económicas
en la nueva empresa y la posibilidad de volver en cualquier momento a la empresa original (me tendría que reubicar). He estado buscando en el estatuto de los trabajadores ese tipo de excedencia y no existe. Sólo existe excedencia voluntaria y forzosa. En el convenio colectivo de la empresa existe la voluntaria y la especial (con la aclaración de que sólo se puede reservar hasta un máximo de 5 años). Yo le pregunté
por este tema al jefe RRHH pero me dijo que este acuerdo es de orden superior al del convenio ya que lo firma la empresa y yo. Mi pregunta es si ese acuerdo es perfectamente válido si por ejemplo dentro de unos años quisiera volver y haya cambiado la dirección de la empresa, a pesar de que ese acuerdo no lo haya firmado
el consejo de administración o el comité de empresa, sólo la dirección.
Saludos y gracias anticipadas.

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Respuesta
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Según dices en tu convenio está establecida la excedencia especial con lo cual no tendrías que tener problema.
Si lo entendí mal y el convenio no dice nada sobre la excedencia especial, cualquier acuerdo entre las partes que no contradiga lo dispuesto en el convenio colectivo, es perfectamente válido en cuanto que suponga una mejora de los derechos mínimos reconocidos. Por ejemplo si tu convenio dice que las vacaciones anuales son de 30 días y tu firmas un pacto con la empresa de que a ti te van a dar 40, es perfectamente válido.
Si por el contrario te dicen que tus vacaciones son de 25 días al año, ese pacto es nulo porque va contra la duración mínima garantizada por la ley.

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