Dudas sobre excedencia

Actualmente estoy empleado con contrato indefinido en una empresa con una antigüedad de más de 5 años bajo el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.
Sin embargo, estoy contemplando la posibilidad de cambiar de trabajo para realizar la misma actividad en otra empresa. Pero para ello, en lugar de desvincularme totalmente de la empresa, estoy analizando la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria para "probar" en esta nueva empresa.
Por lo que he podido leer tanto en el ET como en el convenio colectivo que me aplica, tengo las siguientes dudas:
1.- ¿Cuánto es el mínimo de excedencia que puedo pedir? Aunque el ET y el CC dicen que al menos cuatro meses, en otros comentarios he visto que el mínimo son dos años.
2.- En texto del ET en su articulo 46 dice: "Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Sin embargo, éste párrafo está dentro del apartado 3 de dicho articulo. Por ello, mi pregunta es: Si pido una excedencia voluntaria de 1 año, ¿tengo en todo caso derecho a la reserva de mi puesto de trabajo o ésto solo aplica a las excedencias solicitadas por cuidado de hijos / familiar enfermo?.
3.- ¿Con cuántos días he de solicitar la excedencia? ¿15 días o 1 mes de antelación?
4.- ¿Con cuánta antelación he de notificar a mi empresa mi intención de reincorporarme? ¿Antes del último mes de mi excedencia o durante dicho mes?.
5.- ¿Existe algún problema legal en que durante la excedencia esté contratado para otra empresa desempeñando la misma labor?. Y si formara parte de una clausula del contrato actual, ¿es legal que una empresa pueda prohibir usar una excedencia para participar en una actividad similar a la que ejerzo actualmente?

1 respuesta

Respuesta
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En la actualidad el tiempo mínimo de excedencia voluntaria es de cuatro meses, hay convenios no actualizados que aun mantienen el mínimo de dos años anterior a la modificación de la Ley.
La reserva de puesto de trabajo solo se aplica en circunstancias especiales, como la excedencia por cuidado de un hijo, no en una excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria solo da derecho a preferencia de reincorporación en caso de vacante.
Respecto a la antelación para solicitar la excedencia será la indicada en tu convenio colectivo, si este no dice nada con solicitarlo con el mismo tiempo que el establecido en convenio para la baja voluntaria sería suficiente.
El preaviso en la reincorporación también tendrás que consultarlo en el convenio, si no establece nada conviene que lo hagas con al menos un mes de antelación.
No hay problema en que trabajes en otra empresa durante la excedencia, el único límite sería si en la actualidad tuvieras firmado un pacto de permanencia o de no concurrencia, pero siempre y cuando estos pactos sean correctos (en muchas ocasiones son nulos).
Muchas gracias por la respuesta.
Solo una aclaración: ¿Esos pactos de no concurrencia pueden forman parte del contrato (como clausula) o han de ser parte de un documento diferente?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Es indiferente que estos pactos estén en una cláusula adicional en el contrato de trabajo o que se firme en un documento a parte.
Pero deben cumplir con los requisitos y contraprestaciones establecidos en la ley para que tengan validez, no la tienen por el simple hecho de estar firmados.

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