Preaviso de 15 días ¿Laborables?

Hola,
En mi anterior empresa, al dejar mi puesto, solamente tuve que dar un preaviso de 15 días naturales. Sin embargo, en la actual, los 15 días se cuentan como laborables, según me han dicho.
¿Existe algún tipo de normativa para esto o depende de cada empresa?
Respuesta
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El preaviso no está amparado por ley de forma cuantificable.
Me explico: según el art. 49 del Estatuto de los trabajadores, cuando se produce la extinción de un contrato de duración superior a un año, debe notificarse éste con una antelación MÍNIMA de 15 días.
En cualquier otro caso, cuando se produce la dimisión del trabajador, debe mediar el PREAVISO que señale el convenio de aplicación, o en su defecto, la costumbre del lugar.
Espero haberte ayudado. Si tienes más dudas, ya sabes como localizarme.

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