Facturación de autónomo a slu en la que se es Adtrador

Soy autónomo y he creado una SLU de la que soy administrador y único socio. He consultado con mi gestoría y me dice que lo habitual es que yo como autónomo le facture a la SLU en concepto de trabajos realizados a terceros una cantidad todos los meses. Para ello me comentan que tengo que cambiarme de epígrafe. Lo que realmente voy a hacer es alquilarle vehículos, maquinaria, utillaje, ...
No sé realmente si es legal y/o habitual este tipo de prácticas y si fiscalmente es rentable. Tengo la duda de si realmente para la nueva empresa no será más recomendable que como autónomo le venda mi "inmovilizado" o si existe alguna figura de transmisión del autónomo a la SLU de todas las posesiones.

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Entiendo que no es habitual que como autónomo y administrador de la mercantil factures a tu propia empresa por cuestiones relacionadas con servicios prestados. En todo caso, para poder realizar una aseveración de que te resulta más rentable habría que analizar datos numéricos y hacer los cálculos pertinentes.
Entiendo que no se trataría de vender el inmovilizado sino de aportarlo como mayor capital social en especie a la sociedad. No es una compra-venta sino una aportación de capital que tributará al 1% sobre el valor total + los gastos de escrituración.
Saludos
Tf y Fax: 915973317 - Mvl 686 86 11 00
Gracias de antemano por tu rapidez en la respuesta.
Me asaltan un par de dudas: cuando dices que no es habitual que facture a la SLU, quieres decir que ¿es legal pero no normal o que directamente es ilegal?.
Y por otro lado, no me queda claro lo que se considera como valor total si decidiera hacer, como sugieres, una aportación de capital que tributa al 1%.
Gracias de nuevo
Ilegal no es pero no es excesivamente inteligente. Entiendo que en el caso que factures a la sociedad los bienes de equipo deberás repercutir un IVA que deberás ingresar a hacienda y declarar el correspondiente equivalente a tu IRPF. Por otro lado, la sociedad se desgravará el gasto del alquiler pero no dispondrá de un elemento de activo y por tanto eso redundará en la rentabilidad del negocio. Finalmente, acabarás pagando muchos más impuestos que si otorgas a la sociedad esos bienes como capital social.
El valor total no es el valor de factura que pagaste sino el valor real del bien en el momento que lo aportes que debería ser tasado por cualesquiera medios que puedan indicar el valor real en el momento en que se aporten los bienes a la sociedad.

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