Constituir SL yo empleado mi mujer autónoma

Quiero constituir una empresa de traducción, siendo yo por el momento el único trabajador de la misma.
Mi idea es montar una SL a nombre de mi mujer, figurando ella como directora y registrada como autónoma y yo figurando como empleado (siempre es más fácil obtener créditos con una nomina que si eres autónomo, por eso quiero hacerlo así).
Mi mujer actualmente esta empleada en la empresa de un tercero y seguiría allí, por lo que estaría dada de alta a la vez como empleada y autónoma.
Quisiera saber:
¿Es factible darla a ella de alta como autónoma y a mi como empleado?
Al cotizar ella en dos regímenes, ¿cuál se le tiene en cuenta para la futura pensión?
Si fuese despedida de su empleo pero continuase como autónoma, ¿tendría derecho al paro?

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En el discurso de su concepción del negocio hay errores de bulto que debe subsanar por cuanto aunque la sociedad esté a nombre de su mujer vd., no podrá ir a régimen general ya que existe incompatibilidad con esa opción, por eso sea socio de la empresa o empleado de la misma siempre tendrá que darse de alta como autónomo.
Por otro lado, ¿de dónde saca que siendo autónomo no puede tener nómina? - No se deben confundir los regímenes de la seguridad social con el hecho de poder o no disponer de nómina, los administradores de una sociedad están dados de alta como autónomos (si poseen más del 30% del capital social de forma obligatoria) y tienen nómina, por tanto, como autónomo dentro de la empresa puede tener nómina.
Respecto de sus preguntas, tras las consideraciones, entiendo que la contestación a la primera pregunta es innecesaria, no es necesario que su mujer se de de alta como autónoma y por ello tener que pagar dos veces el boletín. Vd., puede actuar como administrador de la sociedad y tener una nómina como tal.
Respecto a la pregunta dos - al cotizar en dos regímenes se tendrían en cuenta ambos para cotizar la pensión, pero por otro lado, como ya le he dicho no es necesario.
Al ser despedida no perdería sus derechos, se acumularían pero no tendría derecho a percibir la prestación por estar dada de alta como autónoma, es decir, ejerciendo una actividad profesional remunerada.

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