IAE 659.2 Venta material oficina al por menor

Tengo un negocio de informática, es una página web por internet, vendo sólo consumibles de tinta para impresoras. El IAE que tengo es el 659.2 "Venta material oficina al por menor". Estoy como autónomo, persona física, cada compra que hago me cargan el 16% + el 4% de recargo de equivalencia.
Después de 6 años que llevo con el negocio ahora intento averiguar que significa concretamente mi IAE, cosas que pasan, ;-)
Yo lo que hago ahora es vender sólo al consumidor final, tenía entendido que no puedo vender a empresas para que estas a su vez puedan revender los productos que les vendo.
Ahora voy a meter reproductores MP3 y MP4 para vender también y la coletilla del por menor tengo la duda. Entendiendo que voy a vender sólo al consumidor final, ¿podría vender perfectamente 300 ó 400 unidades a una empresa o persona física? Estas ventas estaría pensada principalmente para los feriantes que andan en las fiestas de los pueblos.
Si alguien me pidiera que le hiciera recargo de equivalencia creo que esto no lo podría hacer, ¿puede ser así?
Si me puedes ayudar algo te lo agradecería. Espero no tener que cambiar de IAE, yo de la manera que estoy pago lo mismo a Hacienda, venda lo que venda, sabiendo que cuando compro algo me meten el 20%.
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Efectivamente el epígrafe de comercio al por menor es el que se realiza para el uso o consumo directo.
Comercio al por mayor es el comerciante que vende a otros establecimientos para su reventa y con éste epígrafe también engloba la venta al por menor.
El recargo de equivalencia te aplicaran siempre que seas persona físicas y tengas IAE venta por menor, si constituyeras una SL no te lo cobrarían.
En relación con los reproductores si el consumidor lo usa para su consumo directo puedes seguir en comercio por menor, si tu vendes a una empresa reproductores para su consumo.
Si venderías a una empresa para esta a su vez revender seria por mayor.

2 respuestas más de otros expertos

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Es una pregunta para hacienda
Pero te diré que si puedes no pagar mayor ganancia
Internet no esta muy controlado
Suerte
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Como bien dices tu epígrafe de IAE te obliga a estar en el régimen del Recargo de Equivalencia de IVA, lo que eso no supone es que tú no puedas emitir facturas si alguien te lo solicita.
En principio, tienes la obligación de facturar si alguna persona así te lo exige, la cuestión es que no puedes facturar con recargo sino que lo harás al tipo general.
Me explico, vendes un producto que tiene un PVP de 200, si te piden factura deberás calcular la base y el IVA al 16%.
BASE=200/1,16 = 172,41
IVA: 172,41 x 16% = 27,59
TOTAL FACTURA: 200,00
Tampoco existe un límite de unidades que puedas vender a cada cliente, por lo que perfectamente puedes vender 300 a una única persona.
Por último, las facturas que emitas con IVA desglosado tienen exactamente el mismo tratamiento que el resto de tickets o facturas, no hace falta que hagas una declaración de IVA por ellas ni nada por el estilo.

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