RECARGO DE EQUIVALENCIA , en artículos para no reventa al consumidor final

Los comerciantes que tienen el IVA general del 21 % más el 5,2 % del recargo de equivalencia . Cuando adquieren productos que no son para revender al cliente final, por ejemplo : compras en papel de regalo, cintas u otras decorativas . Es aplicable o está exento la aplicación del recargo de equivalencia . Me consta que en todos los productos que se venden al consumidor final se aplica el IVA general más el recargo de equivalencia . Me gustaría saber si en compras de productos antes expuestos que no son para vender al consumidor sino para poner los regalos en envoltorios decorativos están exentos del recargo de equivalencia

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Efectivamente, el recargo de equivalencia se aplica solamente a las mercaderías, a los bienes que son adquiridos con el objetivo de revenderlos (actividad de comercio al menor).

En las adquisiciones que no son de mercaderías: envoltorios, suministros, material de limpieza para la tienda, material de oficina, etc, los proveedores no te tienen que aplicar el recargo de equivalencia, solamente repercuten el IVA.

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