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Buenos dias,
Efectivamente, los vendedores de antiguedades tienen un regimen especial de bienes usados en lo que se refiere al IVA, pero poco mas, a efectos de impuestos directos lo mismo da que vendas aceitunas que radios del año 70, tendras que tributar por tus ingresos obtenidos de tu actividad empresarial, en la cual te tendras que haber dado de alta previamente en hacienda para iniciar tu actividad. El quiz de la cuestion esta en la HABITUALIDAD con que mantienes esta actividad, razon por la cual una persona que vende su coche de 30 años de antiguedad no es un vendedor de antiguedades por lo que no tiene que ser empresario para eso, pero en el momento que tu estableces una publicidad y unos medios de venta para realizar tu actividad se entiende que obtienes rentas mas o menos regulares de tu actividad, por lo que en hacienda debes figurar como empresario, y en la seguridad social estaras en el filo de la navaja, aunque te tocara demostrar fehacientemente a NO habitualidad de tu actividad, porque ellos presumiran que si la hay.
Espero haber respondido a tus dudas, si tienes mas consultame.
Un saludo.
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